En esta ocasión la DIAN se pronunció frente los siguientes interrogantes planteados por el peticionario:
“1. ¿Están obligados a facturar electrónicamente los contribuyentes que ejercen la actividad de Transporte de Pasajeros – CIIU 4921 mediante vehículos de su propiedad afiliados o vinculados a empresas de transporte legalmente constituidas y quienes son las que están autorizadas para expedir a su nombre los tiquetes de transporte de pasajeros, reglamentados como documento equivalente de acuerdo al artículo 1 del Decreto 358 de 2.020, que sustituyó el artículo 1.6.1.4.6 del Decreto único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016, estableciendo en su numeral 3 que dichos tiquetes de transporte se consideran documentos equivalentes a la factura?
2. ¿Están obligados a facturar electrónicamente los contribuyentes que ejercen la actividad de Transporte de pasajeros – CIIU 4921 mediante vehículos de su propiedad afiliados o vinculados a empresas de transporte legalmente constituidas y que para establecer el monto de sus ingresos dan aplicación al artículo 102-2 del E.T”.
Al respecto la entidad indicó que con base en el Decreto 1625 de 2016 que indica en el artículo 1.6.1.4.3 de forma taxativa cuales son los sujetos que no están obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, se encuentran contempladas “las empresas constituidas como personas jurídicas o naturales que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros”. De modo que tampoco estarán obligadas a expedir factura electrónica en las operaciones de venta de prestación de servicios cuando estos se encuentren relacionados con “el transporte público urbano o metropolitano de pasajeros”.
Respecto de la prestación de servicios de transporte distintos a los relacionados con “el transporte público urbano o metropolitano de pasajeros”, los cuales no se encuentran exentos de la obligación de facturar, el numeral 3 del artículo 1.6.1.4.6, establece como documento equivalente a la factura de venta el “Tiquete de transporte de pasajeros”, el cual podrá ser expedido por “los sujetos obligados a facturar que hayan sido autorizados para prestar el servicio de transporte de pasajeros, por los ingresos que obtengan en dichas operaciones”.
En relación a las formalidades que deberá acreditar este documento el numeral 3 del artículo 13 de la Resolución 000042 de 2020 indica que el tiquete de transporte de pasajeros deberá ser expedido así:
“3. El tiquete de transporte de pasajeros. El tiquete de transporte de pasajeros lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar que hayan sido autorizados para prestar el servicio de transporte de pasajeros, por los ingresos que obtengan en dichas operaciones; lo anterior salvo lo indicado en el numeral 5 del presente artículo, cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Estar denominado expresamente como tiquete de transporte de pasajeros.
b) De conformidad con lo establecido en el literal del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria –NIT de quien presta el servicio.
c) Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT- del adquirente o apellidos y nombre y número de identificación del adquirente de los bienes y/o servicios; para los casos en que el adquirente no suministre la información del Número de Identificación Tributaria -NIT. d) De conformidad con lo establecido en el literal.
d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, llevar un número que corresponda a un sistema interno de numeración consecutiva.
e) De conformidad con lo establecido en el literal.
e) del artículo 617 del Estatuto Tributario, fecha y hora de expedición.
f) Descripción específica del servicio prestado, indicando el modo de transporte o tipo de operación.
g) De conformidad con lo establecido en el literal.
g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, valor total de la operación.
h) Número de identificación del vehículo y el medio de transporte.
i) Empresa de transporte a la que se encuentra afiliado.
j) Lugar de origen y lugar destino.
k) Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT, del fabricante del software y el nombre del software, para los casos en que el documento equivalente se genere y expida a través de un sistema informático.
l) La discriminación del Impuesto sobre las Ventas -IVA, el Impuesto Nacional al Consumo y el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas, según corresponda, por cada uno de los bienes vendidos y/o servicios prestados”.
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aquí ficha técnica del Concepto 171 DIAN de 2021 *(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)
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Noticia elaborada por:
Maria José Eceheverri G.
PwC Servicios legales y Tributarios