Home
2022-04-18

Determinación de la obligación formal de presentar declaración de renta: ¿ Para efectos de verificar la condición del patrimonio se computan los pasivos laborales?:

La DIAN aclaró esta inquietud para efectos de esclarecer el cumplimiento de esta obligación por parte de las personas naturales, conoce aquí más.

Frente a la consulta presentada por la peticionaria  respecto de “si el valor del saldo de los pasivos laborales – de que trata el artículo 21 de la Resolución N° 000070 de 2019 – informado por el empleador, debe ser incluido por los respectivos trabajadores en sus declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios”. La entidad hizo alusión a la a Resolución N° 000070 de 2019 la cual se refiere en el artículo 21 a los sujetos obligados a suministrar información tributaria a la DIAN en los siguientes términos: “Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e), g) e i) del artículo 1 de la presente resolución, conforme con lo establecido en el literal h) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole en el Formato 1009 Versión 7, cuando: 1. El saldo acumulado por acreedor a 31 de diciembre sea igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000), o 2. El saldo total de los pasivos a 31 de diciembre sea igual o superior a cien millones de pesos ($100.000.000), en cuyo caso deberá informarse cada uno de los acreedores con saldos acumulados iguales o superiores a quinientos mil pesos ($500.000)”.

Adicionalmente la entidad trajo a colación los artículos  592 y 593 del Estatuto Tributario, que hacen alusión a la obligación de presentar la declaración de renta y complementarios, en los siguientes términos: 

Artículo 592 del Estatuto Tributario: Entre otros, no están obligados a presentar declaración de renta y complementarios “Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas, que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT y que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de 4.500 UVT”. 
Artículo 593 ibídem: Sin perjuicio de lo transcrito respecto del artículo 592 ibídem, "no presentarán declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria”, siempre y cuando se cumpla, entre otros requisitos, el siguiente: “Que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de 4.500 UVT”. 

Con base en la normativa anteriormente citada la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas concluyó: 

“i)Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios deben incluir dentro de su patrimonio bruto, poseído a 31 de diciembre del respectivo año gravable, las acreencias a su favor – las cuales pueden comprender créditos laborales en el caso de las personas naturales – al tratarse de derechos apreciables en dinero y de los que se espera obtener un aprovechamiento económico (obtención de una renta). 

ii) El valor de dichas acreencias, por regla general, corresponde al valor nominal. 

iii) La importancia de lo anterior radica en la determinación de la obligación formal de presentar la declaración de renta y complementarios del respectivo año gravable, ya que uno de los factores considerados para el efecto es el monto del patrimonio bruto. En este sentido, una inadecuada determinación de este factor puede conllevar a infracciones tributarias tales como la omisión en la presentación de la declaración (cfr. artículo 643 del Estatuto Tributario) o inexactitud (cfr. artículos 647 y 648 ibídem). 

iv) La obligación a cargo de cada contribuyente de informar en su declaración de renta y complementarios el patrimonio bruto poseído a 31 de diciembre del respectivo año, incluyendo – entre otras cosas – las acreencias a su favor, es independiente del hecho que los respectivos deudores reporten dichos créditos en la información exógena exigida por la DIAN. Así las cosas, es preciso aclarar que se está en presencia de dos obligaciones tributarias formales completamente diferentes, cuya exigibilidad de una no depende del cumplimiento de la otra. 

v) Como se indicó, el valor del crédito por regla general es el valor nominal y, en principio, debe coincidir con el saldo del pasivo reportado por el obligado (deudor) de acuerdo con el contenido y las características técnicas de la información exógena, salvo ciertos casos particulares”.


Ver aquí ficha técnica del Concepto 117 DIAN  de 2021 *(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)
Ver aquí Concepto DIAN 117 de 2021
 
Noticia elaborada por: 
Maria José Echeverri G.
PwC Servicios legales y Tributarios






Comparte esta publicación en tus redes sociales

También te puede interesar Ver más noticias
2021-08-30 Consejo de Estado analizó el tratamiento tributario de pagos laborales por supresión de cargos en entidades públicas
2022-03-07 DIAN expidió concepto sobre los costos que pueden disminuir la base del impuesto de renta de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad
2021-10-22 La DIAN recordó el tratamiento fiscal que se debe asignar en materia de impuesto de renta en los ingresos recibidos para terceros