En esta oportunidad el Consejo de Estado analizó si integran la base gravable del tributo los ingresos obtenidos bajo el método de participación patrimonial, a este respecto señaló con base en los artículos 24 y 35 del Acuerdo 64 de 2012 “los ingresos provenientes de la utilidad reconocida bajo el método de participación en empresas asociadas y operaciones en moneda extranjera no están gravados con ICA si no son obtenidos en ejercicio de actividades industriales, comerciales y de servicios y si corresponden a deducciones permitidas por el estatuto tributario”.
En el mismo sentido la Secretaría de Hacienda de Bogotá, en el Concepto 1208 de 2011, concluyó que “los ingresos registrados contablemente por el método de participación no se encuentran gravados con ICA, en la medida en que no corresponden a ingresos obtenidos en desarrollo de actividades industriales, comerciales o de servicios”.
Así mismo, el Consejo de Estado mediante las sentencias del 29 de septiembre de 2011 (Exp. 18287) y del 5 de noviembre de 2009 (Exp. 16864), señaló que “el método de participación patrimonial es un método esencialmente contable que no tiene incidencia en materia fiscal, de manera que los ingresos o gastos derivados de su aplicación se someten a las normas tributarias que regulan la materia, que en este caso son las que regulan el ICA y, por consiguiente, se deben excluir de la base de la declaración”.
En razón de lo anterior, el Consejo de Estado concluyó que no será aplicable el impuesto de industria y comercio (ICA) cuando se trate de utilidades provenientes de empresas asociadas o de operaciones con moneda extranjera.
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aquí ficha técnica de la Sentencia 24375 de 2021 del Consejo de Estado *(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)
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Noticia elaborada por:
Maria José Echeverri G.
PwC Servicios legales y Tributarios