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2022-04-20

Gobierno nacional de Colombia expide la resolución conjunta que reglamenta el ingreso, importación y exportación de cannabis:

Establece el marco regulatorio respecto de los requisitos y vistos buenos requeridos para el ingreso y salida a zona franca de este producto.

Con la finalidad de reglamentar los requisitos y vistos buenos que deberán otorgar las entidades competentes para el ingreso a zona franca, la importación y exportación de semillas para siembra, grano, componente vegetal, plantas, derivados y productos relacionados del cannabis; el gobierno nacional emite la Resolución Conjunta No. 539 el 1 de abril de 2022.

Dicha resolución establece que tanto las personas naturales como jurídicas, de naturaleza pública o privada, independiente de su nacionalidad, siempre y cuando estén domiciliados en el país; podrán importar, exportar e ingresar desde el resto del mundo a zona franca, los productos anteriormente mencionados.

Para desarrollar estas operaciones de comercio exterior los interesados deberán presentar la solicitud de “licencia de importación”, la “solicitud de ingreso a zona franca” o la “solicitud de vistos buenos para la exportación” a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior -VUCE.

La plataforma tecnológica VUCE se encargará de direccionar la solicitud de los vistos buenos a las entidades competentes y, a futuro tendrá interoperabilidad informática con la plataforma tecnológica “Mecanismo de Información para el Control de Cannabis -MICC” con el fin de evaluar, validar e integrar la información requerida para adelantar los trámites. 

La serie de requisitos y entidades encargadas de emitir los vistos buenos dependerán del tipo de producto y los fines para los cuales se esté importando, exportando o ingresando a zona franca desde el resto del mundo.

Las entidades facultadas para evaluar el cumplimiento de los requisitos por parte de los solicitantes y emitir el visto bueno en mención son los siguientes:
(i) El Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE), (ii) el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), (iii) el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) y (iv) la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho.

La importación de semillas, componente vegetal, grano, plantas en estado vegetativo, productos psicoactivo y no psicoactivo, derivados del cannabis y de productos terminados de uso humano o veterinario desde zonas francas al territorio aduanero nacional; no requerirá la obtención de vistos buenos previos al momento de presentar la declaración de importación.

Además de lo anterior, el Decreto permite la exportación de cultivares con fines científicos que no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales -RNCC- del ICA únicamente cuando los mismos hayan sido producto de mejoramiento genético avalado por la entidad.

Cabe resaltar que, hasta tanto no se realice el desarrollo informático en la VUCE que permita tramitar el visto bueno para ingreso de mercancía del resto de mundo a zona franca y estén integradas a la VUCE las entidades que emitirán los vistos buenos de exportación; dichos vistos buenos tendrán que ser tramitados conforme al procedimiento y los formularios dispuestos por cada entidad, los cuales deben ser anexados a la solicitud ante las autoridades aduaneras.

Ver aquí Resolución 539 de 2022 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Noticia elaborada por: 
Liria Patricia Sánchez Osorio y Nicolás Cortés
Línea: TLS
Área: Aduanas


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