En esta oportunidad se consultó a la DIAN lo siguiente: "¿Deben los centros de conciliación privados de cámaras de comercio y notarias cumplir con el deber de informar a la Autoridad tributaria sobre la existencia de los títulos valores contentivos de acreencias quirografarias?”.
La DIAN aclaró que esta obligación depende del tipo de entidad que conocía del proceso así:
PRIMERO: Deber de información de los jueces:
En cuanto a los jueces la Entidad recordó su doctrina para indicar que para que nazca la obligación de informar a la Administración Tributaria a la luz del artículo 630 del Estatuto Tributario se deben de cumplir con los siguientes presupuestos:
Primero: “Que exista una demanda ante la jurisdicción ordinaria”.
Segundo: “Que dicha demanda corresponda a un proceso ejecutivo de mayor cuantía”.
Posterior a ello, la entidad indicó que una vez se cumplen con los dos presupuestos expuestos anteriormente el juez debe de reportar la siguiente información:
- “Clase de título presentado, es decir, documento en el cual consta la obligación objeto de cobro.
- Cuantía del título.
- Fecha de la exigibilidad del título.
- Nombre del acreedor y del deudor con su respectiva identificación”.
Sin embargo, la Autoridad Fiscal aclaró que lo consignado en el artículo estudiado del Estatuto Tributario no puede extenderse a otros sujetos, “tales como los centros de conciliación o notarios cuando adelanten los procesos de insolvencia de que trata la Ley 1564 de 2012”, si no que este es aplicable únicamente a los jueces.
SEGUNDO: Deber de información de los Centros de Conciliación:
No obstante, la Entidad doctrinante indicó que “los centros de conciliación no se encuentran exentos del deber de suministrar la información que la… DIAN solicite y de atender los requerimientos de que tratan los artículos 684 y 686 del Estatuto Tributario, teniendo en cuenta las amplias facultades de fiscalización e investigación para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales que le han sido conferidas a la Autoridad Tributaria”.
Además, indicó que los centros de conciliación “se encuentran en la obligación de comunicar a la… DIAN, cuando sea del caso, sobre el inicio de estos procesos con el fin de que la Entidad se haga parte, conforme lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 548 de la Ley 1564 de 2012”.
TERCERO: Deber de información de los notarios:
Adicionalmente, respecto de los notarios, la DIAN aclaró que “deben presentar a la… DIAN la información señalada especialmente en los artículos 629, 631-2, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario”. Cabe destacar, que “esta información corresponde a aquella relativa a las operaciones realizadas durante el ejercicio de su actividad”.
CUARTO: Facultad de los centros de conciliación y notarios:
Ahora bien, por regla general en cuanto a los procesos de insolvencia de persona natural no comerciante, la Autoridad Fiscal indicó que los centros de conciliación o notarios pueden comunicar “de oficio a diferentes entidades, tales como la… DIAN”, sobre “los efectos de la aceptación del procedimiento de insolvencia en los términos de la Ley 1564 de 2012”, cuando esta no es acreedora del insolvente.
Ver aqui ficha del Concepto DIAN 55 de 2021* (Solo para suscriptores del Tax & Legal Times).
Ver aqui Concepto DIAN 55 de 2021.
Noticia elaborada por:
Nicolas Cardozo Gonzalez.
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