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2022-04-28

¿Los obligados a expedir factura pueden imponer obligaciones y trámites al adquirente sin los cuales se puede negar su expedición?:

Entérate de la opinión de la DIAN, resumida en SIETE Puntos clave.

En esta oportunidad la DIAN resolvió las siguientes preguntas:

“¿Los obligados a expedir factura pueden imponer ciertas obligaciones y trámites al adquirente sin los cuales se puede negar la expedición de la misma? Y si es el caso ¿Cuál es el límite o alcance de dichos requisitos al vendedor de bienes y servicios que está en la obligación de entregar inmediatamente al cliente la factura con la totalidad de los requisitos?


Acá un resumen de la opinión de la entidad doctrinaria

PRIMERO: Necesidad de la factura.

Respecto de la importancia para expedir una factura la DIAN indicó que el adquiriente debe de exigir la expedición de la factura, ya que ésta sirve como “soporte de costos, deducciones y descontables, por las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios efectuadas”.


SEGUNDO: ¿Quiénes están obligados a expedir factura?.

Ahora bien, para identificar a aquellos obligados a expedir factura la DIAN recurrió a las diversas fuentes del derecho para concluir lo siguiente:

Están obligadas a expedir factura o documento equivalente… todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no del impuesto sobre las ventas, al igual que los importadores, los prestadores de servicios y en las ventas a consumidores finales”.

 

Adicionalmente, la Autoridad Fiscal aclaró que “dichas disposiciones exigen que las operaciones de venta o prestación de servicios que efectúen los sujetos obligados a facturar sean soportadas con la factura de venta o, en su defecto, con un documento equivalente a la expedición de la factura de venta es la factura electrónica de venta, la cual, debe ser expedida en uso del modelo de validación previa”.

 

TERCERO: ¿Cuándo se entiende cumplida esta obligación?.

En cuanto al cumplimiento de la obligación de expedir factura la Entidad concluyó que esta cumple cuando “sea entregada al adquiriente de manera física o electrónica según el caso, por todas y cada una de las operaciones en el momento de efectuarse la venta del bien y/o la prestación del servicio, acompañada del documento electrónico de validación”.

 

CUARTO: ¿En que momento se entiende incumplida esta obligación?.

 “Si el facturador no entrega la factura al adquiriente en el momento de la operación de venta o prestación del servicio, está incumpliendo su obligación de expedir la factura electrónica de venta”.


QUINTO: Sanciones por incumplimiento.

En caso de que el sujeto obligado a facturar no cumpla con esta obligación, será acreedor de la sanción por no facturar, y adicionó que “siempre que se evidencie este hecho, podrá el adquiriente informar dicha situación a la Administración Tributaria con el fin de que ésta inicie los procedimientos sancionatorios procedentes”.


SEXTO: ¿El vendedor puede imponer requisitos al adquiriente sin límite alguno para entregar este documento?.

Sobre este punto la Entidad aclaró que “el facturador electrónico siempre deberá estar en disposición de expedir y entregar la respectiva factura electrónica en el momento de la operación… sin más requisitos que la información necesaria para expedir la respectiva factura de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020”.

 

SEPTIMO: ¿Qué hacer si el sistema de facturación electrónica se encuentra dañado?.

Para finalizar, la DIAN indicó que “cuando el facturador electrónico se encuentra presentando un inconveniente tecnológico, el mismo deberá por el tiempo en que dure el inconveniente, expedir factura de venta de talonario o de papel, de forma manual o autógrafa o a través de sistemas informáticos electrónicos”.


Adicionalmente, aclaró que en este caso “dicha factura será válida como soporte de costos, gastos, deducciones, descuentos, exenciones, activos, pasivos, impuestos descontables tanto para el facturador electrónico como para el adquiriente, según corresponda”. No obstante, para ello el documento debe cumplir con los requisitos legales para las facturas. 


Ver aqui ficha Concepto DIAN 101 de 2021* (Solo para suscriptores del Tax & Legal Times).

Ver aquí Concepto DIAN 101 de 2021. 


Noticia elaborada por:

Nicolas Cardozo Gonzalez

PwC | Impuestos en Linea


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