En el caso en concreto se trata de una “entidad del sector salud obligada a facturar bajo los parámetros de la Resolución 506 de 2021” que optó “por hacerlo a través de un mandatario, no obligado por dicha norma”. Por lo que el peticionario consulta lo siguiente:
¿Este sujeto debe de cumplir con la Resolución 506 de 2021, respecto las facturas que expida como mandatario de la entidad del sector salud?.
La Entidad doctrinante señaló que la normativa vigente sobre la facturación en el contrato de mandato establece que “para efectos de cumplir con la obligación de facturar, siendo actualmente la modalidad preferente la expedición de la factura electrónica de venta, tratándose del contrato de mandato, es el mandatario quien deberá expedir la respectiva factura de venta, cuando éste actúe como vendedor de los bienes o prestador de los servicios”.
Así mismo, la Autoridad Fiscal aclaró que “en caso de ser el mandatario quien adquiere los bienes o servicios, deberá a nombre de éste expedirse la respectiva factura” (Entre paréntesis fuera de texto).
En este orden de ideas, “deberá el obligado a facturar en el caso particular determinar si actúa a través de un contrato de mandato, caso en el cual, la disposición reglamentaria es clara en disponer su tratamiento” Sin embargo, recalcó que “lo anterior, sin perjuicio de las demás exigencias complementarias que se establezcan por la regulación propia del sector específico, proferida por las entidades competentes”.
Ver aquí ficha Concepto DIAN 102 de 2022* (Solo para suscriptores del Tax & Legal Times).
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Noticia elaborada por:
Nicolas Cardozo Gonzalez.
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