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2022-04-28

La DIAN se pronunció sobre las consecuencias tributarias de un proceso de fusión entre una sociedad ubicada en el territorio aduanero nacional que absorbe una domiciliada en zona franca:

¿Qué tarifa al impuesto sobre la renta le aplica? ¿se deben reportar las operaciones de precios de transferencia realizadas por la entidad absorbida?

En esta oportunidad la DIAN resolvió diversas inquietudes formuladas por el peticionario sobre “una reorganización (fusión) en la cual una sociedad ubicada en el territorio aduanero nacional absorbe a una sociedad ubicada en zona franca”.


Al respecto, la Entidad doctrinante respondió lo siguiente:


¿La sociedad absorbente puede aplicar a la tarifa especial para usuarios de Zona Franca?

Para responder, la entidad acudió a su doctrina, indicando lo siguiente:

En este caso “la tarifa de impuesto sobre la renta… abarca el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre… por lo tanto, la tarifa diferencial es aplicable a los usuarios calificados como usuarios industriales de zona franca durante el respectivo año gravable”.


Ahora bien, en cuanto a la pérdida de la calificación como usuario de zona franca, la Autoridad Fiscal indicó que, si es “declarada dentro del ejercicio fiscal la pérdida de calificación… se deberá tributar a la tarifa general del 33%”.


Una vez expuso todo lo anterior, la DIAN aclaró que en caso de una fusión si la sociedad absorbente está en el territorio aduanero nacional “deberá tributar a la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios en dicho año gravable”.

 

¿La sociedad absorbente debe reportar en su declaración las operaciones de precios de transferencia realizadas por la entidad absorbida antes del proceso de fusión?

Respecto de esta pregunta, la Autoridad Fiscal reiteró su doctrina para indicar que “la entidad absorbente... deberá seguir dando cumplimiento a las obligaciones de la entidad absorbida” como lo es, “en el presente caso, la presentación de las obligaciones formales en materia de precios de transferencia”.


¿La sociedad absorbente debe conservar la información de las operaciones realizadas por la entidad absorbida antes del proceso de fusión?

En cuanto a la obligación de conservación de información y documentación de la entidad absorbida la DIAN explicó que la sociedad absorbente deberá continuar dando cumplimiento a esta obligación de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto Tributario y el Decreto Único Tributario.


Ver aqui ficha del Concepto DIAN 290 de 2022* (Solo para suscriptores del Tax & Legal Times).

Ver aqui Concepto DIAN 290 de 2022.


Noticia elaborada por: 

Nicolas Cardozo Gonzalez

PwC | Impuestos en Linea. 



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