Se presentaron ante la DIAN las siguientes consultas:
“1. ¿Están gravados con el impuesto nacional al consumo los productos alimenticios elaborados en las panaderías y asaderos de los establecimientos carcelarios y penitenciarios que son vendidos a las personas privadas de la libertad?
2. ¿Están gravados con el impuesto nacional al consumo los productos que venden los proveedores del servicio de alimentación dentro de estos mismos establecimientos a las personas privadas de la libertad?”
La Entidad indicó que el Estatuto Tributario establece las siguientes reglas sobre el tratamiento tributario respecto del Impuesto Nacional al Consumo y el IVA en cuanto a los restaurantes y cafeterías:
“El Impuesto Nacional al Consumo tiene como hecho generador la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final” de determinados bienes y servicios, como lo es el caso del “3. El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering, entre otro…” Cabe destacar, que el presente impuesto “no es aplicable a las actividades de expendio de bebidas y comidas bajo franquicias”.
En cuanto a la definición de restaurante el Estatuto Tributario recordó que son “aquellos establecimientos cuyo objeto es el servicio de suministro de comidas y bebidas destinadas al consumo como desayuno, almuerzo o cena, y el de platos fríos y calientes para refrigerio rápido, sin tener en cuenta la hora en que se preste el servicio, independientemente de la denominación que se le dé al establecimiento”.
Respecto a la base gravable la DIAN aclaró que el Estatuto Tributario establece que “en el servicio prestado por los restaurantes está conformada por el precio total de consumo”.
Ahora bien, en cuanto a la normativa vigente sobre IVA para el sector analizado, la DIAN aclaró que el “hecho generador la venta de bienes o prestación de servicios” debe seguir “lo establecido en el artículo 420 del Estatuto Tributario”.
Además, la Autoridad Fiscal indicó que, "en principio… el servicio de expendio de comidas en alguna de las modalidades previstas en ese artículo desarrolladas bajo el contrato de franquicia está gravado con el impuesto sobre las ventas -IVA".
Una vez la DIAN expuso las generalidades normativas de estos dos impuestos en los establecimientos del servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes y cafeterías, concluyó que:
“Tratándose del servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes y cafeterías, por regla general (aunque dependiendo de cada caso particular), éste se encuentra gravado con el impuesto nacional al consumo que trata el artículo 512-1 ibídem y excluido del impuesto sobre las ventas -IVA. No obstante, cuando este servicio se desarrolle bajo contrato de franquicia, estará gravado con el IVA y no estará sujeto al impuesto nacional al consumo”.
Ver aqui ficha del Concepto DIAN 375 de 2022* (Solo para suscriptores del Tax & Legal Times).
Ver aqui Concepto DIAN 375 de 2022.
Noticia elaborada por:
Nicolas Cardozo Gonzalez
PwC | Impuestos en Linea.