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2022-05-02

Valor patrimonial de los activos poseídos en el exterior:¿Conoces cuáles son las reglas aplicables sobre las acciones de una sociedad sometida al régimen de entidades controladas del exterior – ECE?:

La DIAN se refirió específicamente a la forma en que se debe reportar en la declaración de activos en el exterior, conoce aquí su respuesta.

En esta ocasión la peticionaria realizó las siguientes preguntas:

“1. ¿Una persona jurídica o una persona natural que posee una inversión en una sociedad ubicada en el exterior y que está sometida al régimen ECE, debe determinar el valor patrimonial de las acciones poseídas en la sociedad del exterior conforme al Art. 269 del ET, para efectos de la declaración anual de activos en el exterior?

2. Confirmar el siguiente entendimiento: Una persona jurídica o una persona natural que posee una inversión en una sociedad ubicada en el exterior y que está sometida al régimen ECE, debe tener únicamente en cuenta, al momento de determinar el valor patrimonial de las acciones poseídas en la sociedad del exterior, para efectos de la declaración anual de activos en el exterior, la estimación prevista en el Art. 269 del ET. Por lo cual, debe entenderse que las rentas pasivas que provienen de la aplicación del régimen ECE (Art. 889 del ET) no se suman año a año porque corresponden a una renta aún no realizada que, por tanto, no puede incidir en el valor del patrimonio”.

 

Dando respuesta a lo anterior la Entidad doctrinante indicó lo siguiente:

 

Declaración anual de activos en el exterior:

La DIAN inició su análisis aclarando que el Estatuto Tributario dispone que la declaración anual de activos en el exterior se debe  realizar en los siguientes términos:

los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturalezaestarán obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior cuyo contenido será el siguiente:

1. El formulario que para el efecto ordene la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) debidamente diligenciado.

2. La información necesaria para la identificación del contribuyente.

3. La discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados, la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1 de enero de cada año cuyo valor patrimonial sea superior a 3.580 UVT.

4. Los activos poseídos a 1 de enero de cada año que no cumplan con el límite señalado en el numeral anterior, deberán declararse de manera agregada de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados, por su valor patrimonial.

5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.

Parágrafo. La obligación de presentar declaración de activos en el exterior solamente será aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a 1° de enero de cada año sea superior a dos mil (2.000) UVT” (Subrayado fuera de texto).

 

El valor patrimonial de los bienes, acciones e ingresos en moneda extranjera:

Posteriormente, la Entidad indicó que para determinar el valor patrimonial de los activos en el exterior se deben de analizar las siguientes reglas sobre los bienes y las acciones establecidas en el Estatuto Tributario.

-       Bienes en moneda extranjera:  Respecto de los bienes en moneda extranjera la Autoridad Fiscal clarificó que este es el tratamiento tributario:

“El valor de los activos en moneda extranjera, se estiman en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial”.


-       Acciones en moneda extranjera: En cuanto a las acciones y derechos sociales en cualquier clase de sociedades o entidades en el exterior la DIAN indicó que “deben ser declarados por su costo fiscal, ajustado por inflación cuando haya lugar a ello. Para los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones, de acuerdo con las disposiciones expedidas al respecto por las entidades de control, el valor patrimonial será el que resulte de la aplicación de tales mecanismos de valoración. Este mismo valor constituirá la base para aplicar los ajustes por inflación”.


Implicaciones tributarias del Régimen ECE:

Sobre el tratamiento tributario de las acciones poseídas de sociedades en el exterior pertenecientes al Régimen ECE, la Entidad doctrinante señaló que “el objetivo del régimen ECE es gravar las ‘rentas pasivas’ para evitar el diferimiento de impuestos. Por otro lado, no se encuentra en ninguna de las normas legales o reglamentarias aplicables reglas que extiendan los efectos del reconocimiento de las rentas pasivas (bajo el régimen ECE) al incremento del patrimonio fiscal del contribuyente controlante”.


A causa de lo anterior, indicó que “el periodo gravable en que finalmente los dividendos o beneficios sean distribuidos o repartidos por la ECE al contribuyente residente controlante, estos serán considerados como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, siempre que se originen en utilidades que previamente estuvieron sometidas a tributación de acuerdo con las normas del régimen ECE (artículo 893 del Estatuto Tributario). De este modo, frente a los efectos patrimoniales, es en ese periodo gravable de la distribución o reparto cuando efectivamente dichos ingresos son susceptibles de incrementar el patrimonio del contribuyente”.


De todo lo anterior la DIAN concluyó lo siguiente: 

Primero: “En la declaración anual de activos en el exterior se reporta el ‘valor patrimonial’ de los activos (artículo 607 ibídem)”.

Segundo: “El contribuyente que posea una participación en una sociedad del exterior debe determinar su valor patrimonial atendiendo lo dispuesto en los artículos 269 y 272 del Estatuto Tributario”.

Tercero: A la declaración de las participaciones de las sociedades en el exterior no se deben “adicionar las rentas pasivas sujetas a tributación por el régimen ECE”. 


Ver aqui ficha Concepto DIAN 224 de 2021* (Solo para suscriptores del Tax & Legal Times). 

Ver aqui Concepto DIAN 224 de 2021.


Noticia elaborada por: 

Nicolas Cardozo Gonzalez. 

PwC | Impuestos en Linea.




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