En el caso en concreto la persona natural no obligada recibió unos ingresos a título de ganancias ocasionales en el 2020 por la liquidación de su sociedad conyugal. Es por ello, que consultó “si lo recibido… se considera ingreso para efectos de analizar si se superan o no los topes para estar obligada a presentar información exógena por dicho año gravable”.
Para resolver la consulta realizada por la parte peticionaria, la DIAN recurre a diversas fuentes del derecho e identifica los diferentes aspectos clave en la materia:
PRIMERO: La Entidad aclaró que es necesario analizar quienes están obligados a presentar información exógena, en consecuencia, para ello traemos la Resolución 124 de 2021, que realiza la siguiente distinción respecto de personas naturales:
- No pertenecientes al Régimen Simple: “Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2021 o en el año gravable 2022 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000) y que la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2022 superen los cien millones de pesos ($100.000.000)”.
- Pertenecientes al Régimen de Tributación: “Los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación -SIMPLE que durante el año gravable 2021 o en el año gravable 2022, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), sin considerar el tipo de ingreso”.
SEGUNDO: Además de lo anterior, la Autoridad indicó que para establecer la obligación de informar de las personas naturales se debe identificar si los ingresos que percibe la persona son “ingresos brutos” o no.
Respecto de este punto, la Entidad aclaró que “los ‘Ingresos Brutos’ incluyen todos los ingresos ordinarios, extraordinarios y los correspondientes a las ganancias ocasionales”. Además, que “para determinar si se han percibido ingresos brutos se podrá tener en cuenta lo consagrado en los artículos 26 del Estatuto Tributario y 1.2.1.7.1. del Decreto 1625 de 2016”.
TERCERO: En caso de que no se cumpla con la condición de ingresos brutos, la DIAN recalcó que “deberán examinar los demás literales del artículo 1° de la Resolución DIAN No. 000070 de 2019 para establecer con claridad si hay lugar o no al cumplimiento de esta obligación”. Cabe destacar, que para el año 2022 se debe analizar con la ayuda de un experto los literales del articulo 1 de la Resolución 124 de 2021.
Para finalizar la Autoridad Fiscal concluyó que “se reitera la necesidad de analizar en cada caso particular si lo percibido a título de gananciales constituye un ingreso que dé lugar a la obligación de presentar información exógena”.
Ver aqui ficha Concepto DIAN 194 de 2021 * (Solo para suscriptores del Tax & Legal Times).
Ver aqui Concepto DIAN 194 de 2021.
Noticia elaborada por:
Nicolas Cardozo Gonzalez.
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