Home
2022-05-03

DIAN: Lo que debes saber sobre el límite de ingresos para pertenecer al Régimen Simple de Tributación (RST):

Según la DIAN, el tope de ingresos debe cumplirse no solo respecto del año anterior al gravable sino al corriente. Acá la explicación.

En esta ocasión la Entidad doctrinante resolvió las siguientes preguntas planteadas por la peticionaria, en relación con el límite de ingresos brutos que una persona puede tener para pertenecer al Régimen Simple de Tributación:
1. ¿Se debe presentar y pagar el anticipo por este concepto para el sexto bimestre de 2021, en el caso que se superen las UVT de ingresos a diciembre de 2021?
2. ¿Se debe presentar el Formulario 260 “Declaración anual consolidada” por la vigencia 2021 cuando se configuran los supuestos del artículo 905 del Estatuto Tributario y el artículo 1.5.8.4.1. del Decreto 1625 de 2016?
3. En caso de que no se cumplan los presupuestos para ser parte del RST, ¿se debe presentar declaración del impuesto sobre la renta para la vigencia por todo el año gravable 2021 o fracción de año?
4. ¿Cómo se debe solicitar la imputación de pagos realizados a título de anticipo al RST a la declaración del impuesto sobre la renta para el año gravable 2021?
5. ¿Cómo se debe solicitar la imputación de pagos en el caso del impuesto de industria y comercio?
”.


Al respecto la Autoridad Fiscal indicó las siguientes reglas a tener en cuenta:

En cuanto al límite de ingresos brutos la DIAN aclaró que el Estatuto Tributario dispone que el “podrán ser sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el RST las personas naturales o jurídicas que cumplan, entre otras condiciones, lo relacionado con el límite de ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios”.
 
En lo que respecta al año gravable 2021 recordó que “estos ingresos debían ser inferiores a 80.000 UVT”. No obstante, desde el año 2022 una persona natural o jurídica que pretenda pertenecer o permanecer en el régimen no puede superar las 100.000 UVT en ingresos.

Posteriormente, la Autoridad indicó que “el análisis del requisito relacionado con el límite de los ingresos no solo se predica al momento de la inscripción, sino también para pertenecer/continuar en el RST en la medida que se constituye una condición no subsanable”.
 
Lo anterior en virtud de lo dispuesto en el reglamento que dispone:
Artículo 1.5.8.4.1. Condiciones y requisitos no subsanables para pertenecer al SIMPLE. El incumplimiento de las siguientes condiciones y requisitos para pertenecer al SIMPLE desde el año gravable de la inscripción no son subsanables:
1. Para personas naturales (…) 1.2. Obtener ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT (antes 80.000 UVT) según lo previsto en el numeral 2 del artículo 905 y en el parágrafo 6° del artículo 908 del Estatuto Tributario
”.
 
 En este orden de ideas, la DIAN explicó que en el caso de que supere el límite de ingresos la persona natural deberá de tener presente los siguientes puntos clave:

PRIMERO: “Si se supera el valor límite de ingresos mencionado por el año 2021, no podrá pertenecerse al RST por dicho año. Esto también supone que no habrá lugar a la presentación del pago del anticipo para el sexto bimestre de 2021, en el caso que se superen los ingresos a diciembre de 2021. De igual forma, tampoco debería presentarse la Declaración Anual Consolidada – Formulario 260 por la vigencia 2021”.

SEGUNDO: Sobre los pagos realizados la Autoridad Fiscal recordó lo siguiente:
Los pagos realizados por los contribuyentes excluidos del SIMPLE por incumplimiento de requisitos o condiciones no subsanables por concepto del impuesto SIMPLE… mediante los recibos electrónicos del SIMPLE o en la declaración del SIMPLE, se podrán acreditar, según el caso, en las respectivas declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, Los valores pagados mediante los recibos electrónicos del SIMPLE o en la declaración del SIMPLE por concepto del impuesto de industria y comercio consolidado, serán tratados conforme con las disposiciones que al respecto establezcan los distritos o municipios”.

TERCERO: “En el caso del impuesto sobre la renta y complementarios, se deberá analizar cada caso puntual, con el fin de cumplir con la debida presentación de la declaración por el correspondiente año gravable, en los plazos establecidos por el Gobierno nacional”.


Ver aquí ficha Concepto DIAN 430 de 2022* (Solo para suscriptores del Tax & Legal Times).
Ver aquí Concepto DIAN 430 de 2022. 

Noticia elaborada por: 
Nicolas Cardozo Gonzalez
PwC | Impuestos en Linea.


Comparte esta publicación en tus redes sociales

También te puede interesar Ver más noticias
2022-03-08 ¿Era válido para los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación – SIMPLE acceder a la reducción de intereses y sanciones prevista en la última reforma tributaria?
2022-04-12 Contribuyentes del SIMPLE: ¿Conoces si están obligados a practicar retención de IVA a una persona calificada como agente autorretenedor cuando adquiere bienes y servicios?
2022-03-08 ¿Era válido para los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación – SIMPLE acceder a la reducción de intereses y sanciones prevista en la última reforma tributaria?