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2022-05-04

Autorización particular de la Superintendencia de Sociedades para realizar una disminución del capital social por medio de una reforma estatutaria:

¿En que casos deberá de realizar la solicitud a esta entidad? Aquí la respuesta a esta pregunta.

Mediante Oficio 220-055556 del 3 de marzo de 2022, la Superintendencia de Sociedades, respondió algunas preguntas referentes a la autorización general y a la autorización particular en los casos que se requiera realizar una reforma estatutaria de disminución de capital social de una sociedad, o una sucursal.

 

En su oficio, la Superintendencia de Sociedades recordó lo establecido en el artículo 145 del Código de Comercio, el cual contiene los requisitos que esa Superintendencia tendrá en cuenta para autorizar la disminución de capital.

 

Así mismo, citó el Literal A del Capítulo I de la Circular Básica Jurídica No. 100-000005 del 22 de noviembre de 2017 de la Superintendencia (en adelante la “Circular Básica”) y el numeral 7º del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 151 del Decreto 19 de 2012 que también regulan la reforma estatutaria de disminución de capital.

 

En cuanto a la primer norma aclaró que esta tiene por objeto “salvaguardar los intereses de los acreedores y de los trabajadores, toda vez que el capital social es la principal cuenta del patrimonio de la empresa, siendo este último la prenda con la cual se van pagar los pasivos, incluyendo las obligaciones laborales de la misma”. Es decir, el capital social es prenda de los acreedores y de los trabajadores. Por esta razón, existen dos tipos de autorizaciones, una ante la Superintendencia y otra ante el Ministerio de Trabajo.

 

Centrándose en la autorización ante la Superintendencia, la Administración mencionó que se debe tener en cuenta el régimen al que pertenece la persona que realizará la reforma estatutaria para la disminución del capital social, es por ello que la Superintendencia de Sociedades recalcó que se puede estar bajo el régimen de autorización general o requerir autorización particular ante la Superintendencia de Sociedades.

 

Respecto del régimen de autorización general la Autoridad indicó que no se requiere pedir autorización a la Superintendencia de Sociedades, sino que se entiende autorizado per se. En consecuencia, explicó que la autorización general procede cuando las reformas sean adelantadas por sociedades inspeccionadas por la Superintendencia de Sociedades, no obstante,  la Entidad resaltó los siguientes deberes de la organización que realiza la reducción del capital social:

 

PRIMERO: Conservar copia de los documentos enlistados en la Circular Básica, ya que, podrían ser requeridos.


SEGUNDO: Cumplir con la inscripción en el registro mercantil de la reforma estatutaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Código de Comercio.

 

Por otro lado, la Autoridad aclaró que la autorización particular se deberá solicitar ante la Superintendencia cuando la operación implique un efectivo rembolso de aportes entendidos estos como capital o prima en colocación de acciones, asi mismo, destacó que  la Circular Básica enumera en cuáles casos procederá esta autorización.

 

Finalmente, concluyó que debe tenerse en cuenta que, a pesar de que la autorización general de que habla la Circular Básica no implica un trámite ante la Superintendencia, se deberá cumplir con lo señalado en la misma respecto a la conservación de los documentos enlistados y a la inscripción en el registro mercantil conforme a lo establecido en el Código de Comercio.


Ver aqui Oficio 220-055556 de 2022 de la Superintendencia de Sociedades. 


Noticia elaborada por: 

Laura Hernandez Castañeda. 

PwC | Legal


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