Como es de su conocimiento el Estatuto Tributario establece que:
“Cuando el impuesto neto sobre la renta de la declaración correspondiente al año gravable frente al cual debe cumplirse el requisito del incremento sea inferior a 71 UVT, no procederá la aplicación del beneficio de auditoría”.
En consecuencia, el peticionario mencionó que en relación con que "se requiere tener claridad respecto a cuál es la declaración de renta en la que debe verificarse el impuesto neto mínimo de 71 UVT, como uno de los requisitos para que proceda el beneficio de auditoría, esto es, si en la declaración que pretende adquirir la firmeza especial o en la declaración del año gravable anterior que constituye la base del incremento adquirir la firmeza especial o en la declaración del año gravable anterior que constituye la base del incremento”.
La Autoridad Fiscal indicó que la doctrina de esta entidad y la jurisprudencia del Consejo de Estado ha reiterado que “el requisito del impuesto neto mínimo para que proceda el beneficio de auditoría debe verificarse en la declaración del año gravable anterior al año en el que se va a hacer uso del beneficio de auditoría”.
Finalmente, la Entidad doctrinante resaltó que se debe “tener en cuenta los supuestos propuestos por el peticionario en su momento y a los cuales se dio respuesta por parte de este Despacho, puesto que en éste se parte de que se realizó una corrección voluntaria sobre la declaración del año anterior a la que fue objeto de beneficio de auditoría, generando un mayor impuesto en esa declaración”. Adicionalmente, la DIAN mencionó que la frase el “impuesto ya incrementado” en su doctrina “corresponde al impuesto corregido en la declaración del año gravable anterior”.
Ver aqui ficha del Concepto DIAN 433 de 2022* (Solo para suscriptores del Tax & Legal Times).
Ver aqui Concepto DIAN 433 de 2022.
Noticia elaborada por:
Nicolas Cardozo Gonzalez
PwC | Impuestos en Linea.