En esta oportunidad la Autoridad doctrinante se expresó respecto de la posibilidad de trasladar los beneficios otorgados a las empresas en procesos de insolvencia a sus proveedores, señalando lo siguientes:
La DIAN aclaró que la interpretación de lo dispuesto en la Ley del Régimen de Insolvencia Empresarial “tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial”.
Por otra parte, la Entidad clarificó que “el proceso de liquidación judicial persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor y se inicia por incumplimiento del acuerdo de reorganización, fracaso o incumplimiento del concordato o de un acuerdo de reestructuración de los regulados por la Ley 550 de 1999, o por las causales de liquidación judicial inmediata”.
Posteriormente la Autoridad indicó que los “procesos de insolvencia han sido materia de medidas tributarias. A modo de ejemplo, se encuentra, de manera reciente, lo dispuesto en los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020 y 939 de 2021, los cuales gozan de un carácter temporal y extraordinario. Estas medidas principalmente versan sobre el tratamiento exceptivo en materia de retención o autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, porcentajes especiales en la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas -IVA, así como la posibilidad de hacer rebajas de sanciones, intereses y capital”.
Ahora bien, la Entidad indicó que la normativa vigente “faculta a la DIAN para efectuar rebajas de sanciones, intereses y capital, sobre aquellas obligaciones por concepto de impuestos administrados por esta Entidad, a cargo de empresas que se encuentren inmersas en las condiciones previstas”.
Sobre el mismo punto, mencionó que la legislación determina “los criterios para establecer el porcentaje máximo a otorgar por rebajas de capital, intereses, sanciones o multas, según el caso, con base en los criterios de tiempo de pago establecidos en el acuerdo de reorganización, el comportamiento del deudor y la compensación de las acreencias”.
Cabe resaltar, que la Autoridad Fiscal reiteró en su doctrina que “deberá analizarse en cada caso particular por parte del contribuyente o deudor los presupuestos normativos antes referidos, con el fin de establecer si se cumple o no con la totalidad de estos para acceder a estas prerrogativas y, en esa medida, poder presentar la solicitud correspondiente ante la Dirección Seccional de Impuestos de su domicilio”. En consecuencia, sugerimos desarrollar este análisis con la ayuda de un experto en el tema.
En cuanto al caso en concreto la DIAN indicó que “sobre la posibilidad de extender los tratamientos de los mencionados Decretos Legislativos a los proveedores de estas empresas.... en términos generales, no sería posible… pues el ámbito de aplicación está dado a quienes cumplan con los requisitos señalados en la Ley para acceder al régimen de insolvencia y que por esa vía están en procesos de reorganización. Esto en atención a que se busca proteger el crédito, recuperar y conservar la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo. Esto, en todo caso, deberá ser analizado en cada caso particular a la luz de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables”.
Ver aqui ficha del Concepto DIAN 428 de 2022* (Solo para suscriptores del Tax & Legal Times).
Ver aqui Concepto DIAN 428 de 2022.
Noticia elaborada por:
Nicolas Cardozo Gonzalez
PwC | Impuestos en Linea.