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2022-05-17

¿Las cuentas del mercado libre relacionadas con el pago de servicios se deben reportar en la declaración de activos en el exterior?:

Encuentra acá las precisiones de la DIAN.

Se consultó a la DIAN si el tratamiento enunciado en el Oficio No. 000277 de 2018, con respecto a la "exclusión de las cuentas en compensación vinculadas al giro ordinario de los negocios de un contribuyente de la declaración anual de activos en el exterior se pueden extender a las cuentas del mercado libre  relacionadas con el pago de servicios en el marco del giro ordinario de los negocios de un contribuyente y a las cuentas por cobrar o derechos de crédito". ( subraya fuera del texto original)

 

Para resolver este cuestionamiento la entidad adujo que el artículo 607 del Estatuto Tributario "contempló una obligación tributaria relacionada con la declaración anual de los activos ubicados en el exterior (de cualquier naturaleza) por parte de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país. En ese sentido, el contenido de dicha declaración se concentra en unos activos en específico que cuentan con una característica fundamental: su posesión en una jurisdicción distinta a Colombia".

Así mismo la entidad hizo referencia a lo que establece el artículo o 265 del Estatuto Tributario el cual indica cuándo unos bienes o activos se entienden poseídos dentro del país, en donde se evidencia "que los fondos ubicados en el exterior se considerarán activos poseídos en Colombia en la medida en que dichos fondos estén vinculados al giro ordinario de los negocios del contribuyente en nuestra jurisdicción".

En este orden de ideas, concluyó la entidad que  independientemente de que las cuentas del mercado libre no correspondan a cuentas a través de las cuales se canalicen operaciones del mercado cambiario regulado, estas recibirán el tratamiento enunciado en el Oficio 908323 de 2021, citando el Oficio No. 000277 de 2018 y que por lo tanto, se entenderán poseídas en el país.

Por otro lado, con respecto al tratamiento fiscal de las cuentas por cobrar y los derechos de crédito para efectos de la declaración anual de activos del exterior, la DIAN indicó que estos no representan fondos, teniendo en cuenta que el numeral 4 del artículo 265 establece que:

"4. Los demás derechos de crédito, cuando el deudor tiene residencia o domicilio en el país y salvo cuando se trate de créditos transitorios originados en la importación de mercancías o en sobregiros o descubiertos bancarios".

De acuerdo a las precisiones analizadas con anterioridad la DIAN concluyó que se deberán tener en cuenta las reglas para determinar en cada caso, si el derecho de crédito se debe incluir en la declaración anual de activos en el exterior.


Ver aquí fichaConcepto DIAN 28 de 2022* (Solo para suscriptores del Tax & Legal Times).


Ver aquí Concepto DIAN 28 de 2022.

Noticia elaborada por:

 

Maria Alejandra Triana Mantilla

 

PwC | Impuestos en Linea.



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