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2022-05-18

Obligación formal de facturar y tratamiento en materia de IVA, cuando un no responsable hace parte de un consorcio o una Unión Temporal:

Acá un resumen de los TRES aspectos que se deben tener en cuenta según la DIAN, específicamente en el caso de una Universidad o entidad educativa.

En esta oportunidad se consultó a la DIAN lo siguiente:


"1. Si una universidad y una S.A.S. conforman un consorcio para prestar una serie de servicios, si las partes facturan en forma independiente, no se causaría IVA en la porción que sea facturada por la universidad?

 2. Considerando que las universidades no son responsables de IVA bajo ninguna circunstancia, si una universidad y una S.A.S. prestan servicios a través de un consorcio, el consorcio no estaría obligado a facturar IVA sobre la porción de los servicios que serían prestados por la universidad?"

A continuación cuatro puntos clave del concepto emitido por la entidad:

Primero:  IVA para las universidades y los servicios de educación

La ley establece que Las instituciones de educación superior, los colegios de bachillerato y las instituciones de educación no formal, no son responsables del IVA.

Así mismo, dispone que se exceptúan del impuesto sobre las ventas los servicios de educación prestados por establecimientos de educación preescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal, reconocidos como tales por el Gobierno."

 

Segundo:  IVA y facturación para los consorcios y uniones temporales

A entidad recordó que los consorcios y uniones temporales son responsables de IVA cuando en forma directa sean ellos quienes realicen actividades gravadas.

E indicó que: "No sucede lo mismo cuando los miembros del consorcio o la unión temporal son quienes realizan la actividad gravada, porque en este evento los miembros del acuerdo empresarial no solo deben atender las obligaciones que le son propias de acuerdo al régimen del impuesto sobre las ventas al cual pertenecen sino que, además, la factura pueden elaborarla (…)"

Tercero. Universidad como parte del consorcio

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, la DIAN concluyó que :

"Si el consorcio actúa directamente, es responsable del IVA, aun si participara una universidad, dado que la ley establece esa responsabilidad sin condicionarla a la calidad de quienes lo conforman. Por lo tanto, debe asumir las obligaciones que le corresponden como responsable según precisa el Oficio. 066656 de 2008. También como responsable de IVA, le corresponde acorde con el artículo 511 del E.T. cumplir con la obligación de facturar que, en armonía con el reglamento vigente exige la facturación directa por el consorcio bajo su propio NIT, sin perjuicio de incluir la información adicional requerida en estos casos."

"Si los miembros del consorcio del cual toma parte una universidad, deciden operar en forma independiente, la responsabilidad frente al impuesto sobre las ventas y las respectivas obligaciones depende de la calidad de cada sujeto como se indica en el Oficio 066656 de 2008. La facturación de las tales operaciones se efectúa acorde con la disposición reglamentaria vigente."


 

Ver aquí ficha del Concepto DIAN 173 de 2021* (Solo para suscriptores del Tax & Legal Times).

Ver aquí Concepto DIAN 173 de 2021.



Noticia elaborada por: 

Nicolas Cardozo Gonzalez. 

PwC | Impuestos en Linea



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