"1. ¿Un Usuario Industrial de Bienes y Servicios de una Zona Franca Permanente, puede construir sus bodegas para el desarrollo de nuevas líneas de producción, relacionadas con su actividad generadora de renta y, en virtud de ello, adquirir los materiales de construcción con la exención de IVA prevista en el literal e) del Artículo 481 del Estatuto Tributario?"
Para responder a la consulta la DIAN recurrió a su doctrina de "la exención del impuesto sobre las ventas -IVA prevista en el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario para el ingreso de materiales de construcción con destino a los usuarios industriales de zona franca". Lo cual le permitió identificar las siguientes condiciones para aplicar este incentivo:
PRIMERA: Es necesaria una "condición objetiva que se refiere a la naturaleza de los bienes objeto de la venta, como es el hecho de que se trate de materias primas, partes, insumos y bienes terminados necesarios para el desarrollo del objeto social de los usuarios industriales". ( subraya fuera del texto original)
Es importante mencionar, que la Autoridad Fiscal destacó que "el concepto de necesidad se refiere a que la mercancía debe resultar indispensable, es decir, que sin ello no es posible obtener el bien final o prestar el servicio, según la actividad desarrollada en cada caso por el usuario industrial dentro de la zona acorde con lo señalado en la ley".
SEGUNDA: Además de la anterior condición, la Entidad doctrinante señaló que será necesaria una "condición subjetiva que es el carácter de las empresas o personas que adquieran dichos bienes, siendo indispensable que ostenten la calidad de usuarios industriales de bienes y/o usuarios industriales de servicios".
Una vez se identificaron estas condiciones, y estudiado su doctrina, la DIAN concluyó que "tratándose de la venta desde el territorio aduanero nacional de los materiales de construcción a un usuario industrial de zona franca para la construcción de sus instalaciones conforme con lo establecido en su objeto social, aplica la exención del IVA del literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, cuando los materiales de construcción que se introduzcan para un usuario industrial de una zona franca son para realizar las actividades de construcción y transformación de la infraestructura física de la zona franca necesaria para el desarrollo de su objeto social previsto en el artículo 3 de la Ley 1004 de 2005" (Subrayado fuera de texto).
TERCERA: Exención en el caso del mandato:
La entidad manifestó que "(…) si el usuario industrial de bienes o servicios de Zona Franca adquiere desde el territorio aduanero nacional, por medio de un tercero -mandatario o administrador delegado- los bienes necesarios para el desarrollo de su objeto social, aquellos conservan el derecho a la exención del IVA prevista en el artículo 481 literal f) del Estatuto Tributario, siempre y cuando el tercero al adquirirlas lo haga mediando el respectivo mandato o documento legal que le otorga la facultad de representar al usuario en tal acto y las mercancías objeto de la exención sean efectivamente recibidas por el usuario en la zona franca. Por otra parte, si bien la factura se expide a nombre del mandatario, el mandante debe soportar los costos y deducciones con la certificación donde conste su cuantía y concepto avalada por contador público, lo cual debe coincidir con el formulario del movimiento de las mercancías a nombre del usuario industrial, sin perjuicio de que el mandatario conserve las facturas y demás documentos que soportan las operaciones que realizó por orden del mandante, documentos que también deben corresponder con los bienes y valores objeto de la operación, (…)"
CUARTO: Exención en caso de Usuarios Industriales de Zona Franca Permanente Especial
La entidad reiteró que "1º Los Usuarios Industriales de Zona Franca Permanente Especial están obligados normativamente a ejecutar el Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca. 2º Dentro de la ejecución del referido Plan Maestro de encuentran actividades relativas a la construcción, y transformación de infraestructura física de la zona franca. 3º Hace parte en consecuencia del objeto social del Usuario Industrial de Zona Franca Permanente Especial, la actividad de construcción, y transformación de infraestructura física de la zona franca. 4º Así pues, resulta lógico afirmar, al tenor de lo previsto por el literal f del artículo 481 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 7 de la Ley 1004 de 2005 que se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas los materiales de construcción que se vendan desde el resto del territorio aduanero nacional a un Usuario Industrial de Zona Franca Permanente Especial para la construcción de sus instalaciones conforme con lo establecido en su objeto social".
QUINTO: Construcción de un bien inmueble en zona franca por parte de un consorcio
La DIAN indicó que "No previeron las disposiciones citadas la posibilidad que terceros que no hayan sido reconocidos como usuarios operadores o usuarios industriales de las zonas francas, puedan realizar actividades o percibir utilidades, directamente o a través de estos usuarios amparados en el régimen franco, independientemente que los mismos vayan a tributar a la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios"
También reiteró: "Ahora bien, la exención del impuesto al IVA prevista en el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, aplica únicamente a los usuarios industriales tal como así lo contempla expresamente la norma tributaria que consagra la exención. En este sentido, la doctrina ha sido reiterativa en señalar que "... la condición subjetiva consagrada en la norma que hace referencia a la calidad de usuario industrial del adquirente de los bienes que dan derecho a la exención tributaria. En efecto, la ley solo calificó como exentas del IVA las ventas que se efectúen desde el resto del territorio nacional a los usuarios industriales y no incluyó para efectos de este beneficio a los usuarios operadores. (…) Frente a los terceros distintos a los usuarios industriales se tiene que no los cobija la exención tributaria, ya que es condición indispensable ostentar la calidad de usuario industrial para que opere la exención en los términos del literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario. (…) En cuanto a si los materiales de construcción que ingresan zona franca cuyo inmueble es propiedad de un tercero, se tiene que no procede la exención del Iva para los materiales de construcción que van a ser utilizados en la edificación de bodegas en zonas francas propiedad de personas que no ostentan la calidad de usuarios industriales, ello de conformidad con la expresa exigencia legal para que proceda. Conforme se precisó en precedencia puede concluirse que la exención del Iva para los materiales de construcción únicamente opera para los usuarios industriales de bienes o de servicios de la zona franca siempre y cuando las materias primas, partes e insumos terminadas que se vendan desde el territorio aduanero nacional, sean necesarias para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios industriales, situación que no se cumple en ninguna de las hipótesis consultadas.
Ver aquí ficha del Concepto DIAN 358 de 2022* (Solo para suscriptores del Tax & Legal Times).
Ver aquí Concepto DIAN 358 de 2022.
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