En esta ocasión la DIAN se pronunció sobre el momento en que están vigentes los Convenios de Doble Imposición (CDI), pues el peticionario consultó “respecto al CDI Colombia-Francia (Ley 2061 de 2020), ¿Desde cuándo está vigente dicho convenio? y ¿si las operaciones económicas que se realicen posterior al 22 de octubre de 2020 pueden acogerse a los beneficios tributarios establecidos en ese acuerdo?”.
Antes que nada y como es de su conocimiento la Constitución Política de Colombia establece que “Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: (…) 16. Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados”.
Es con causa de lo anterior que la DIAN mencionó que “el Congreso de la República de Colombia aprobó el CDI Colombia – Francia, por medio de la Ley 2061 del 22 de octubre de 2020”. No obstante, la Autoridad Tributario aclaró que la entrada en vigor del CDI Colombia-Francia está supeditado a lo siguiente:
PRIMERO: “a la revisión de la Corte Constitucional en los términos del artículo 241-10 de la Constitución Política de 1991”.
SEGUNDO: “al cumplimiento del intercambio de notas entre los países contratantes”.
TERCERO: Adicionalmente la DIAN recalcó que en el caso en concreto “es necesario tener en cuenta lo establecido en el artículo 30 del CDI Colombia-Francia, para efectos de la entrada en vigor y aplicación del mismo”.
En consecuencia, la Entidad doctrinante concluyó que la vigencia y los efectos del CDI Colombia – Francia serán aplicables “sólo a partir del cumplimiento del procedimiento aquí descrito y en los términos del artículo 30 del CDI, no siendo retroactivo a operaciones o transacciones de períodos anteriores”.
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Ver aqui Concepto DIAN 900453 de 2021.
Noticia elaborada por.
Nicolas Cardozo Gonzalez.
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