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2022-05-23

¿Conoces a partir de qué momento entra en vigor el Convenio para Evitar la Doble imposición suscrito entre Colombia y Francia?:

La DIAN recordó el procedimiento y pasos que deben surtirse para que cobre vigencia sus disposiciones, consulta aquí su respuesta.

En esta ocasión la DIAN se pronunció sobre el momento en que están vigentes los Convenios de Doble Imposición (CDI), pues el peticionario consultó “respecto al CDI Colombia-Francia (Ley 2061 de 2020), ¿Desde cuándo está vigente dicho convenio? y ¿si las operaciones económicas que se realicen posterior al 22 de octubre de 2020 pueden acogerse a los beneficios tributarios establecidos en ese acuerdo?”. 


Antes que nada y como es de su conocimiento la Constitución Política de Colombia establece que “Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: (…) 16. Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados”.

 

Es con causa de lo anterior que la DIAN mencionó que “el Congreso de la República de Colombia aprobó el CDI Colombia – Francia, por medio de la Ley 2061 del 22 de octubre de 2020”. No obstante, la Autoridad Tributario aclaró que la entrada en vigor del CDI Colombia-Francia está supeditado a lo siguiente:

PRIMERO: “a la revisión de la Corte Constitucional en los términos del artículo 241-10 de la Constitución Política de 1991”.

SEGUNDO: “al cumplimiento del intercambio de notas entre los países contratantes”.

TERCERO: Adicionalmente la DIAN recalcó que en el caso en concreto “es necesario tener en cuenta lo establecido en el artículo 30 del CDI Colombia-Francia, para efectos de la entrada en vigor y aplicación del mismo”.

 

En consecuencia, la Entidad doctrinante concluyó que la vigencia y los efectos del CDI Colombia – Francia serán aplicables “sólo a partir del cumplimiento del procedimiento aquí descrito y en los términos del artículo 30 del CDI, no siendo retroactivo a operaciones o transacciones de períodos anteriores”.


Ver aqui ficha del Concepto DIAN 900453 de 2021* (Solo para suscriptores del Tax & Legal Times).

Ver aqui Concepto DIAN 900453 de 2021.


Noticia elaborada por. 

Nicolas Cardozo Gonzalez. 

PwC | Impuestos en Linea.

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