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2022-05-27

Definición de inversionista a efectos de la exclusión del IVA en adquisiciones de bienes y servicios para el desarrollo de generación con FNCE y Gestión Eficiente de la Energía:

Estos son los CINCO puntos clave identificados por la DIAN.

Como es de su conocimiento respecto del sector energético la Ley que regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional establece la "exclusión del impuesto a las ventas (IVA) en la adquisión de bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de generación con FNCE y Gestión Eficiente de la Energía".

 

A su vez, el Decreto Único Tributario (DUT) determina que en cuanto a la "exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA en la importación y la adquisición de equipos, elementos y maquinaria, para producción y utilización de energía… cuando la certificación se expida con posterioridad a la importación o adquisición de los bienes y servicios objeto de exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA, el inversionista podrá realizar la solicitud de devolución del impuesto pagado, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.6.1.21.27. de este decreto".

 

Es por lo anterior que en esta ocasión la peticionaria consultó lo siguiente:

"¿A quién o quiénes se refiere la expresión 'inversionista' contenida en el parágrafo 3 del artículo 1?3.1.12.21. del Decreto 1625 de 2016?"

"¿Puede un contratista o subcontratista del dueño de un proyecto de generación de energía a partir de fuentes no convencionales de energía (que sería el solicitante primario en los formatos UPME), solicitar la devolución del IVA que haya pagado sobre un bien o servicio listado dentro de aquellos a los que aplica el beneficio, si posteriormente se expide el certificado UPME a su nombre, en su condición de solicitante secundario, y se incluye dicho bien o servicio? Si la respuesta a la inquietud anterior es negativa, agradeceríamos confirmar, ¿Cuál es el alcance del beneficio de la exclusión de IVA establecida en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 frente a contratistas y subcontratistas del dueño del proyecto?"

 

En consecuencia, para responder a la consulta, la DIAN, y teniendo en cuenta que en el DU no hay una definición concreta del término de inversionista; identificó los siguientes puntos clave para determinar el alcance:

 

PRIMERO: "El artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 contempla un beneficio tributario en materia del IVA el cual consiste en la exclusión de este impuesto para "los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos, y para adelantar las acciones y medidas de gestión eficiente de la energía, incluyendo los equipos de medición inteligente".

 

SEGUNDO: A si mismo, indicó que "a todos los servicios prestados en Colombia o en el exterior que tengan la misma destinación".

 

TERCERO: Respecto de los efectos de dicha exclusión la Autoridad Tributaria aclaró que "la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE) o como acción o medida de gestión eficiente de la energía por la Unidad de Planeación Minero-Energética – UPME".

 

CUARTO: "Ante ausencia de definición legal y acorde con el artículo 28 del Código Civil, "Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras" 

 

QUINTO: La Autoridad Tributaria acudió al diccionario de la lengua española para identificar que "el término "inversionista" al que se hace alusión en el parágrafo 3° del artículo 1.3.1.12.21. del Decreto 1625 de 2016 corresponde a aquella persona natural o jurídica que efectúa una preinversión o inversión en los términos consagrados en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014".

 

Cabe destacar, que la DIAN recalcó que "el parágrafo 3° del artículo 1.3.1.12.21. del Decreto 1625 de 2016 hace alusión al término "inversionista" … sin hacer alusión a las categorías de "solicitante principal" y "solicitante secundario"". Por lo que, la Autoridad Tributaria sugirió que para efectos del formato único de solicitud para incentivos a la inversión en proyectos de FNCE se debe de tener en cuenta los puntos clave antes descritos.

 

Sobe el mismo punto la Entidad resaltó que "para efectos de la devolución del IVA cuando la respectiva certificación es expedida por la UPME con posterioridad a la importación o adquisición de los bienes y/o servicios objeto de exclusión del IVA". Por lo que señaló que "no compete a este Despacho pronunciarse sobre documentos como la guía en comento, la cual representa un instructivo para el diligenciamiento de los formatos que deben radicarse ante la UPME para solicitar los incentivos tributarios en materia de fuentes no convencionales de energía".

 


Ver aqui ficha del Concepto DIAN 44 de 2022* (Solo para suscriptores del Tax & Legal Times).

Ver aqui Concepto DIAN 44 de 2022.


Noticia elaborada por: 

Nicolas Cardozo Gonzalez

PwC | Impuestos en Linea


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