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2022-05-27

DIAN: Cómo procede la exclusión del IVA respecto de los los elementos, equipos y maquinaria que estén destinados a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo ambiental:

Adicionalmente, recalcó la entidad que el beneficio también en la comercialización de los mencionados productos

En el caso en concreto, la ANLA remitió a la DIAN la consulta realizada por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, ya que esta se encuentra en "un proceso de actualización tecnológica de los equipos con el propósito de ser más eficientes, tener una mejor oportunidad en la entrega de resultados, una mayor confiabilidad y lograr disminuir el impacto al ambiente y al personal por las actividad (sic) asociadas al análisis químico por medio de la reducción en el consumo de reactivos, menor exposición de los analistas a estos, recuperación de solventes y disminución en los tiempos de análisis".

 

En cuanto a las preguntas planteadas por la peticionaria se encuentran las siguientes:

  1.  "Al realizar el presupuesto anual de inversiones en la Institución ¿Se debe tener en cuenta el IVA de los equipos que podrían ser cobijados con la exclusión de este?"
  2. "Cuando se tiene el concepto favorable por parte de la ANLA que un equipo cumple con las características técnicas y de uso para ser cobijado con lo estipulado en el Estatuto Tributario relacionado con la exclusión del IVA ¿Dicha exclusión es del 100%? O ¿podría ser de una fracción de este?
  3. "El trámite ante la ANLA para solicitar dicho concepto sobre los equipos ¿se debe realizar antes de la compra? O ¿se podría hacer después de realizada la compra? Si se puede realizar después de hecha la adquisición ¿hay un límite de tiempo para realizar tal solicitud?"
  4. "En el caso de los equipos menores como las balanzas, refrigeradores, medidores de pH y conductividad, los cuales se necesitan varios de estos ¿hay alguna limitación en el número a adquirir para que sean cobijados con la exclusión del IVA? Si la respuesta es positiva ¿cuál es ese número?"

 

Es por lo anterior, que la DIAN respondió a estas preguntas de la siguiente forma:

 

En cuanto a la primera pregunta indicó que teniendo en cuenta "que el interrogante no involucra la interpretación o aplicación de una disposición tributaria, esta Subdirección se abstendrá de pronunciarse al respecto. Adicionalmente, se debe recordar que los pronunciamientos emitidos por la misma son de carácter general y no se referirán a asuntos particulares ni prestarán asesoría específica (cfr. artículo 56 ibídem)."

 

Respecto a la segunda señaló lo siguiente:

"Acorde con el numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario, están excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA "Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible""

"Dicha exclusión implica que la venta o importación de los referidos bienes no cause el IVA (en su totalidad)".

 

Ahora bien, de la tercera pregunta la DIAN inició su argumento aclarando que "según el artículo 1.3.1.14.25. del Decreto 1625 de 2016 "La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, certificará en cada caso, los elementos, equipos y maquinaria que de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, estén destinados a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo ambiental para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes".

 

Posterior a ello, la Autoridad Tributaria señaló que "al momento de la importación o adquisición de los bienes cobijados por el citado numeral 7 se deberá contar con la respectiva certificación emitida por la ANLA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.3.1.14.6., 1.3.1.14.10. y 1.3.1.14.25. ibídem y 177 del Decreto 1165 de 2019".

 

No obstante, la Entidad aclaró que ante la falta del certificado de la ANLA al momento de la realización de la respectiva operación se debe de tener en cuenta lo dispuesto por la Doctrina de la DIAN y la Jurisprudencia del Consejo de Estado en los siguientes términos:

 

Jurisprudencia:

 

El Consejo de Estado dispuso en su jurisprudencia que "es procedente que la ley exija la acreditación de ciertas condiciones para tener derecho a ciertos beneficios tributarios y, que para el efecto, es pertinente que se exijan certificaciones o documentos equivalentes al momento de la importación. Sin embargo, también ha dicho que las disposiciones que regulan esos requisitos no prevén la pérdida del beneficio cuando las condiciones para tener derecho al beneficio tributario se acreditan con posterioridad a la importación".

 

Adicionalmente, en esta ocasión la DIAN reiteró que de acuerdo con la Sección Cuarta a pesar de que el Estatuto Tributario exige "que el importador presente la certificación correspondiente que acredite que la maquinaria o equipo importado cumple las condiciones o requisitos para tener el derecho a la exclusión del impuesto sobre las ventas, no prevén que se pierda el beneficio de la exclusión por no aportar la certificación al momento de la presentación de la declaración de importación".

 

Doctrina DIAN:

Luego de haberse referido a la Jurisprudencia del Consejo de Estado, la Autoridad Tributaria recordó que "la certificación que soporta la procedencia de la exclusión de IVA… debe ser obtenida antes de la presentación de la declaración de importación para que pueda aplicarse la exclusión del impuesto al momento de liquidar los tributos aduaneros".

 

Empero, aclaró que "cuando la certificación haya sido solicitada con anterioridad a la presentación y aceptación de la declaración de importación y la misma se acredite con posterioridad a la obtención del levante de dicha declaración… podrá adelantar el trámite de devolución correspondiente". Por lo que, señaló que "en el evento en que la certificación del ANLA se obtenga con posterioridad a la venta o importación, podrá el beneficiario solicitar la devolución del pago de lo no debido siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 850 del ET".

 

A su vez, la DIAN señaló que "cuando la certificación haya sido solicitada con anterioridad a la presentación y aceptación de la declaración de importación y la misma se acredite con posterioridad a la obtención del levante de dicha declaración, el declarante podrá acceder al tratamiento de exclusión del impuesto consagrado en el numeral 7 del articulo 424 del Estatuto Tributario, presentando para el efecto una solicitud de liquidación oficial de corrección para disminuir el valor a pagar de tributos aduaneros, sanciones y/o rescate en los términos del artículo 691 del Decreto 1165 de 2019".

 

En consecuencia, la Entidad destacó que "de cumplirse con los requisitos legales, en la liquidación oficial de corrección, la autoridad aduanera reconocerá la procedencia de la exclusión de IVA, estableciendo los mayores valores liquidados y pagados por concepto de IVA en la declaración de importación correspondientes".

 

Es por ello, que la DIAN respecto de esta pregunta concluyo que "con la liquidación oficial de corrección en firme, el importador podrá solicitar la devolución y compensación del pago en exceso, según lo dispuesto en el artículo 728 del Decreto 1165 de 2019 (…) (…) Así, es necesario precisar que la solicitud de devolución, en este caso, se realiza por concepto de pago en exceso y no por pago de lo no debido".

 

Para finalizar, sobre la cuarta pregunta respondió que "El numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario no contempla una limitación en cuanto al número de bienes cubiertos con la exclusión sub examine".

 


Ver aqui ficha del Concepto DIAN 460 de 2022* ( Solo para suscriptores del Tax & Legal Times).

Ver aqui Concepto DIAN 460 de 2022. 


Noticia elaborada por: 

Nicolas Cardozo Gonzalez

PwC | Impuestos en Linea




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