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2022-06-01

¿Qué ocurre con las facturas electrónicas que son registrada en el RADIAN, pero que no son aceptadas?:

Aquí las consideraciones de la DIAN.

Como es de su conocimiento la DIAN administra el registro de la factura electrónica de venta como título valor mediante el sistema información denominado RADIAN. Partiendo de esta premisa, la peticionaria le realizó varias preguntas a la  Entidad doctrinaria, dentro de las cuales resaltamos la siguiente:

 

1. "Para las facturas de aceptación tácita que habla el artículo 2.2.2.53.4 que no cuenten con la constancia electrónica de los hechos que dan lugar a la aceptación tácita del título en el RADIAN, que, dicho sea de paso, esa constancia electrónica no está habilitada en los sistemas de facturación electrónica, ¿la factura deja de ser título valor al no tener esa constancia?

 

Luego de trascribir las normas de rango legal y reglamentario que regulan el RADIAN, la DIAN indicó:

 

" (…) es un requisito para la inscripción en el RADIAN de la factura electrónica de venta como título valor que circula en el territorio nacional, señalar la aceptación expresa, tácita o reclamo de la factura electrónica de venta (cfr. artículo 773 del Código de Comercio). Por lo cual, en el marco de nuestra competencia como Entidad administradora del RADIAN, se precisa que la factura electrónica de venta como título valor que circula en el territorio nacional debe contener la aceptación expresa, tácita o reclamo de la factura electrónica de venta (…)"

 

Y concluyó:

 

"Así las cosas, una vez cumplidos y validados los requisitos de que trata el artículo 7º de la resolución en comento, el emisor/facturador electrónico o el tenedor legítimo, según corresponda, si así lo considera, manifestará la voluntad para poner en circulación la factura electrónica de venta como título valor, de conformidad con lo previsto en el artículo 9º de la misma norma.

Por lo que para la constitución y posterior registro de la factura electrónica de venta como título valor en el RADIAN y su subsecuente circulación a través de endoso electrónico en todo el territorio nacional, es necesario cumplir con todos los requisitos exigidos tanto por el Decreto 1154 de 2020 como por la Resolución DIAN No. 000015 de 2021 y su Anexo Técnico -RADIAN – Versión 1.0."

 

En relación con las facturas electrónicas de venta no registradas en el RADIAN, la entidad citó el artículo 31 de la Resolución DIAN No. 000015 de 2021, que establece:

"El no registro de la factura electrónica de venta como título valor en el RADIAN no impide su constitución como título valor, siempre que se cumpla con los requisitos que la legislación comercial exige para tal efecto".

 

Teniendo en cuenta lo anterior, indicó la DIAN que "el registro de las facturas electrónicas de venta como título valor en el RADIAN es de obligatorio cumplimiento para aquellas facturas que pretendan circular, por lo cual las facturas electrónicas que no tengan vocación de circulación podrán seguirse constituyendo como título valor, conforme al Código de Comercio."

 


Ver aquí ficha del Concepto DIAN 902369 - 361 de 2022* (Solo para suscriptores del Tax & Legal Times).

Ver aquí Concepto DIAN 902369 - 361 de 2022.

 

Noticia elaborada por:

Nicolas Cardozo Gonzalez.

PwC | Impuestos en Línea.


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