Problema Jurídico: "¿El hecho generador de la Estampilla Pro-Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia se configura en la suscripción de contratos de concesión que incluyan dentro de sus prestaciones la construcción de una obra?".
En cuanto al concepto jurídico planteado la sala consideró que el supuesto fáctico fijado por las disposiciones legales para la causación de la estampilla analizada corresponde a la suscripción de contratos de obra, con lo que se estableció una configuración normativa que limita el tipo contractual bajo el cual se realiza el hecho generador del tributo, sin que aquellas otorguen un margen de interpretación que permita abarcar otras figuras contractuales, aún cuando estas puedan incluir dentro de sus prestaciones la construcción de obras. La propia norma se ocupó de acotar el ámbito de la realidad con relevancia jurídico-tributaria al señalar que la suscripción de los contratos de obra son los que causan el impuesto, cuya tipificación legal, establecida en el ordinal 1.º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, se diferencia de la de los contratos de concesión, definidos en el ordinal 4.º del mismo artículo.
Bajo esos parámetros legales, la interpretación jurídica enjuiciada, sostiene que el supuesto de hecho que grava el legislador comprende la suscripción de todos los contratos que incluyan como prestación la construcción o realización de obras con independencia de su tipo contractual, se desvirtúa por el propio texto del artículo 5.º de la Ley 1697 de 2013, reglamentado por el artículo 6.
"La sala falla: Declarar la nulidad de los Oficios nros. 100208221, del 31 de octubre de 2018, y 100202208-0567, del 21 de octubre de 2020, proferidos por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)".