El pasado 23 de mayo el Congreso de la República expidió la Ley 2209 de 2022, por medio de la cual se modifica el artículo 18 de la Ley 1010 de 2006 y se amplía el término de caducidad de las acciones derivadas de acoso laboral de seis meses a tres años.
En ese sentido, la nueva disposición otorga un periodo de tiempo superior para que las víctimas de acoso laboral denuncien este tipo de conductas y soliciten la adopción de medidas correspondientes según el caso.
El propósito de esta modificación era alinear el término previsto para las acciones por acoso laboral con el establecido en el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo y en el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo, según los cuales los derechos laborales prescriben en tres (3) años a partir de su exigibilidad.
Sin duda alguna esta ampliación garantizará en mayor medida el acceso a la justicia, el principio de igualdad, la seguridad jurídica, y el trabajo en condiciones dignas y justas de las víctimas de acoso laboral, quienes en muchos casos requieren de un periodo superior a seis meses para afrontar las situaciones de acoso a las que se han visto expuestas.
Así las cosas, quedan unificados los términos para iniciar las denuncias por acoso laboral, los procesos sancionatorios contra los sujetos activos del acoso laboral y contra el empleador que tolere esta clase de conductas, las solicitudes de reintegro por el despido en retaliación a la denuncia de acoso laboral, así como cualquier otra acción derivada del acoso laboral, las cuales a partir de la fecha caducarán en tres (3) años a partir de la ocurrencia de las conductas de acoso.
Ver aqui Ley 2209 de 2022* (Solo para suscriptores del Tax & Legal Times).
Noticia elaborada por:
Maria Alejandra Triana Mantilla.
PwC | Impuestos en Linea.