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2022-06-08

Representación gráfica de la factura electrónica de venta: ¿corresponde a la factura de venta en sí misma?:

Este y otros aspectos prácticos fueron resueltos por parte de la DIAN. Conoce aquí su opinión

Para contextualizar a nuestros lectores, el peticionario mencionó que en algunos casos "se han visto facturas electrónicas en empresas de servicios comunitarios en las que el "Valor Deuda" sí aparece en la representación gráfica, pero no aparece en el XML validado por la DIAN". Es por lo anterior, que la peticionario formuló unas preguntas, entre las que resaltamos las siguientes: 

 

  "¿Acaso el VrDeuda es un valor que no debe aparecer en la factura y/o en la rep (sic) gráfica? ¿Por qué?, ¿Es válido reportar en XML un valor y en la representación gráfica que se le entrega al adquirente sea otro diferente?".

 

Para responder lo anterior, la DIAN aclaró que para efectos de la facturación electrónica "es pertinente remitirse a los numerales 8 y 9 del artículo 11 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 - requisitos de la factura electrónica de venta - donde se precisa". 

 

Sobre el mismo punto, la Entidad indicó que "teniendo en cuenta la normativa antes expuesta, este Despacho considera que cada contribuyente, de acuerdo con su modelo de negocio, es autónomo para codificar y describir los bienes que vende o los servicios que presta, así como para reflejar el valor del servicio que presta y/o de los bienes que enajena, siempre que en todo caso, (i) se cumpla a cabalidad con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley, el reglamento y en el Anexo Técnico de la factura electrónica de venta - versión 1.8., y (ii) se refleje la realidad de la operación económica".  

 

Además, la Autoridad Tributaria señaló que "la factura electrónica de venta incluye campos extensibles capaces de incorporar información adicional a la señalada para efectos tributarios, según las necesidades de los obligados a facturar".

 

Otro punto que trató la DIAN en su concepto fue el de la Representación Gráfica, a lo cual clarificó que la normativa vigente establece que "los facturadores electrónicos deberán utilizar formatos que sean de fácil y amplio acceso por el adquirente, garantizando que la factura se pueda leer, copiar, descargar e imprimir, sin tener que acudir a otras fuentes para proveerse de las aplicaciones necesarias para ello. Las representaciones gráficas en formato digital o impreso deberán contener como mínimo los requisitos de los numerales del 1 al 5, del 8 al 13, 15 y 18 del artículo 11 de esta resolución". 

 

Adicionalmente, la Entidad destacó que "frente a la representación gráfica de la factura electrónica de venta, es pertinente resaltar que la misma no corresponde a la factura de venta en sí misma, puesto que es la información consignada en el formato XML la que tiene valor legal". 

 

Ahora bien, sobre la definición de Representación Gráfica la Autoridad Tributaria mencionó que esta es, ""una imagen" de la información consignada en el formato XML de los perfiles de transacciones comerciales para la DIAN. Esto significa que el documento electrónico siempre será el que tenga valor legal para las autoridades nacionales"

 

En conclusión la DIAN resumió que, "al ser la representación gráfica "una representación, una imagen de la información consignada en el formato XML de los perfiles de transacciones comerciales para la DIAN", la información contenida en ésta no puede contradecir la consignada en el formato XML".  


Ver aqui ficha Concepto DIAN 575 de 2022* (Solo para suscriptores del Tax & Legal Times). 

Ver aqui Concepto DIAN 575 de 2022.



Noticia elaborada por: 

Maria Alejandra Triana Mantilla. 

PwC | Impuestos en Linea.


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