En el presente concepto jurídico emitido por la DIAN se formularon las siguientes preguntas:
- "¿Qué reconocimiento contable y fiscal se le debe dar al valor del beneficio tributario del certificado expedido por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios -CNBT?", y
- "¿Dicho crédito fiscal cómo se informa en la exógena correspondiente a este año gravable teniendo en cuenta que el crédito fiscal se reconoce en la declaración de renta del año gravable en el que se expide de certificado, existe un concepto específico para reportar este crédito fiscal?"
La DIAN procedió a contestar los interrogantes planteados:
En primer lugar, se remitió al artículo 256-1 del Estatuto Tributario que habla del Crédito Fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación o vinculación de capital humano de alto nivel:
"Las inversiones que realicen las Micro, Pequeñas y Medianas empresas en proyectos calificados como de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación -CNBT, podrán acceder a un crédito fiscal por un valor del 50% de la inversión realizada y certificada por el CNBT aplicable para la compensación de impuestos nacionales. El crédito fiscal aquí establecido no generará saldo a favor susceptible de devolución, excepto únicamente respecto de lo previsto en los parágrafos 3 y 4 del presente artículo."
Igualmente, se aplicará el mismo tratamiento a la remuneración correspondiente a la vinculación de personal con título de doctorado en las Mipymes.
PARÁGRAFO 3. Las micro, pequeñas y medianas empresas que cuenten con créditos fiscales vigentes superiores a mil UVT (1000 UVT) por inversiones en proyectos calificados como de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación -CNBT, podrán solicitar Títulos de Devolución de Impuestos -TIDIS por el valor del crédito fiscal.
En efecto, por disposición expresa del legislador, el artículo 256-1 del Estatuto Tributario establece un beneficio, en este caso, un crédito fiscal, dirigido a las Micro, Pequeñas y Medianas empresas, equivalente al 50% de las inversiones realizadas en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, o de la remuneración de personal con doctorado vinculado por las Mypimes, bajo los supuestos establecidos por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios.
En segundo lugar, habla de la información del crédito fiscal:
Tratándose de información exógena, se encuentra que la Resolución DIAN No. 000098 de 2020 no señala para el beneficiario del crédito fiscal previsto en el artículo 256-1 del Estatuto Tributario, la obligación de identificar y/o entregar información específica respecto de este. Esto, claro, sin perjuicio de la demás información que deben enviar los obligados en los términos y condiciones establecidas en la resolución referida.
Y, en tercer lugar, se habla del tratamiento contable:
En cuanto al tratamiento contable del crédito fiscal previsto en el artículo 256-1 del Estatuto Tributario, se señala que el mismo no es un tema de competencia de la DIAN a título meramente informativo se observa que, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, a través de Concepto con número de radicación 2021-0284 del 29 de abril de 2021, se pronunció sobre la contabilización de los TIDIS por el crédito fiscal bajo estudio.
Ver aqui ficha Concepto DIAN 593 de 2022* (Solo para suscriptores del Tax & Legal Times).
Ver aqui Concepto DIAN 593 de 2022.
Noticia elaborada por:
Maria Alejandra Triana Mantilla.
PwC | Impuestos en Linea.