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2022-06-13

¿Están obligadas a presentar declaración de renta en Colombia las oficinas de representación? La DIAN resolvió esta inquietud en el contexto de operaciones auxiliares o preparatorias ejecutadas en el país:

Conoce acá la respuesta de la DIAN.

En el presente concepto jurídico emitido por la DIAN se plantearon los siguientes interrogantes:

1.     “¿Están obligadas a presentar declaración de renta en Colombia las oficinas de representación (OR) autorizadas que lleven a cabo exclusivamente operaciones auxiliares o preparatorias, en los términos del artículo 20-1 del ET y artículo 1 2 1 3 7 del Decreto 1625 de 2016? Lo anterior, teniendo en cuenta lo indicado en el Oficio No. 029266 de 2014, el cual se encuentra vigente.

 

2.     ¿En línea con los Oficios No 028716 de 2017 y No 1364 de 2018, si la OR obtiene ingresos de fuente colombiana por operaciones extraordinarias y ocasionales (ej. rendimientos financieros, venta de activos fijos, etc.), estaría sujeta a declarar en Colombia?

 

3.     ¿Aun cuando no se tenga la obligación de presentar declaración de renta, deben registrarse en el RUT y practicar retención en la fuente las OR que no califican como establecimiento permanente en Colombia? ¿Con base en qué normas se basa su respuesta?”

 

La DIAN procedió a contestar lo siguiente:

En cuanto a la primera pregunta, la DIAN se remitió al articulo 20-1 del Estatuto Tributario el cuál establece los requisitos del establecimiento permanente se habla de que es “un lugar fijo de negocios ubicado en el país, a través del cual una empresa extranjera, ya sea sociedad o cualquier otra entidad extranjera, o persona natural sin residencia en Colombia, según el caso, realiza toda o parte de su actividad.”

Este concepto comprende, entre otros, las sucursales de sociedades extranjeras, las agencias, oficinas, fábricas, talleres, minas, canteras, pozos de petróleo y gas, o cualquier otro lugar de extracción o explotación de recursos naturales.

Ahora bien, en virtud del artículo 20-1 del Estatuto Tributario cuando, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del mismo, una empresa extranjera mantenga un lugar fijo de negocios en Colombia con el único fin de realizar en el país una actividad de carácter exclusivamente auxiliar o preparatorio.

En consecuencia, siempre y cuando las actividades de una oficina de representación se limiten a actividades promocionales o publicitarias, sin que estén habilitadas para comprometer contractualmente a sus representadas en los negocios cuya celebración promuevan, dicha oficina de representación no implica la existencia de un establecimiento permanente en Colombia y corresponde al interesado verificar el cumplimiento de las disposiciones de orden tributario.

La DIAN precisó que “las obligaciones fiscales que debe cumplir una oficina de representación, en el entendido de que tales oficinas de representación no constituyen una persona jurídica distinta de la institución financiera del exterior, son aquellas establecidas para las sociedades y entidades extranjeras, en los términos previstos por el Estatuto Tributario de acuerdo con las circunstancias de su presencia en Colombia”

 

Por otro lado, para resolver el segundo interrogante que se plantea se debe tener en cuenta cada caso en particular las obligaciones tributarias atribuibles a las oficinas de representación son aquellas establecidas para las sociedades y entidades extranjeras, para efectos de determinar su obligación como declarantes del impuesto sobre la renta en Colombia deberán tenerse en cuenta.

En cuanto al tercer interrogante, la DIAN indicó “que cuando las sociedades o entidades extranjeras, en consideración a su naturaleza de personas jurídicas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deben efectuar retenciones en la fuente de acuerdo con la ley, tienen la calidad de agentes de retención debiendo cumplir las obligaciones derivadas de tal calidad.”

Ver aqui ficha Concepto DIAN 600 de 2022* (Solo para suscriptores del Tax & Legal Times).

 

Ver aqui Concepto DIAN 600 de 2022.

 

Noticia elaborada por:

 

Maria Alejandra Triana Mantilla.

 

PwC | Impuestos en Linea.



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