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2022-06-14

Pensionados ¿Puede una persona que tiene un establecimiento de venta de comidas preparadas pertenecer al régimen simple de tributación-SIMPLE?:

Conoce acá las consideraciones de la DIAN.


En esta oportunidad se le cuestionó  a la DIAN sobre el régimen simple de tributación- SIMPLE, lo siguiente:

1. "¿Puede un pensionado que tiene un establecimiento de expendio a la mesa de comidas preparadas, pertenecer al Régimen Simple de Tributación- SIMPLE? 

2. En el caso de poder pertenecer al RST, ¿Sería o no, responsable del Impuesto Nacional al Consumo (INC), por el año 2022? 

3. La duda me surge por la exclusividad en cuanto a la actividad, por cuanto en la Ley 2155 de septiembre del 2021 se estableció que para el año gravable 2022, los contribuyentes pertenecientes a este Régimen cuya actividad exclusiva sea el expendio de comidas y bebidas no serán responsables del Impuesto Nacional al Consumo de restaurantes y bares. 

4. Si no es responsable del INC, pero en el periodo comprendido entre el primero de enero del 2022 y el día en que se registre en el RST (anterior al 28 de febrero del 2022) cobró el INC, ¿debe presentar la Declaración Bimestral del INC por el periodo enero - febrero del 2022? o ¿ese valor del impuesto recaudado lo debe declarar y pagar en el anticipo bimestral correspondiente a enero - febrero del 2022?"

Para responder las preguntas planteadas la DIAN se remite al artículo 905 del Estatuto Tributario el cual establece los sujetos pasivos del régimen simple de tributación-SIMPLE.

"Artículo 905. Sujetos pasivos. Podrán ser sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE las personas naturales o jurídicas que reúnan la totalidad de las siguientes condiciones: 1. Que se trate de una persona natural que desarrolle una empresa o de una persona jurídica en la que sus socios, partícipes o accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia. 2. Que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT. En el caso de las empresas o personas jurídicas nuevas, la inscripción en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE estará condicionada a que los ingresos del año no superen estos límites."

Este artículo establece como requisito que la persona natural o jurídica debe estar al día con sus obligaciones tributarias y con sus obligaciones de pago de contribuciones al Sistema de Seguridad Social Integral y debe contar con la inscripción respectiva en el Registro Único Tributario -RUT y con todos los mecanismos electrónicos de cumplimiento, firma y facturas electrónicas.

En este caso como se trata de una persona natural que desarrolla empresa para efectos del régimen de tributación simple-SIMPLE, la condición de pensionado no constituye una situación legal que impida optar por el RST. Por otro lado, la sola condición de pensionado tampoco significa que se desarrolle 'empresa' para efectos del RST. Esto en atención a que dicha actividad no se realiza en ejercicio de la libertad de empresa e iniciativa privada, ni tampoco se ejerce con criterios empresariales.

En ese sentido, la DIAN mediante Oficio No. 019329 del 5 de agosto de 2019 concluyó que "(…) es necesario poner de presente que el artículo 905 del Estatuto Tributario establece que la persona natural debe desarrollar una empresa y, por ende, no puede decirse que la percepción de una pensión da lugar a la creación de una empresa por parte de la persona natural. Esto, sin perjuicio que la persona natural desarrolle otras actividades que si puedan ser consideradas empresa". Esta doctrina también precisó que si la persona natural desarrolla otra actividad que sí pueda constituir empresa, se deberá acudir a lo dispuesto en el artículo 904 ibídem con el cual se determina la base gravable, que se encuentra conformada por la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el respectivo periodo gravable.

Por otro lado, respecto a las preguntas 2 y 3 es importante indicar que en el Oficio No. 900727 - int 124 del 2 de febrero de 2022, se señaló que, hasta el 31 de diciembre del 2021, por efecto de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 2068 de 2020, hubo una reducción de las tarifas del impuesto nacional al consumo en el expendio de comidas y bebidas de que tratan los artículos 512-9 y 512-12 del Estatuto Tributario al 0%.

La persona natural deberá analizar si cumple con los presupuestos para optar por la inscripción en el RST. En caso afirmativo y, en el caso que la actividad económica a desarrollar esté relacionada con el expendio de comidas y bebidas, deberá establecer si es o no responsable del impuesto nacional al consumo. Para el año gravable 2022 aplicará lo dispuesto en el parágrafo 5 del artículo 512-13 del Estatuto Tributario.

"En virtud de las normas citadas se concluye que, temporalmente por el año 2022, los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE, no serán responsables del impuesto nacional al consumo cuando únicamente desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas de las que trata el numeral 4º del artículo 908 del Estatuto Tributario, considerando que la ley así lo dispuso y que, además, los beneficios tributarios dado su carácter taxativo son de aplicación e interpretación restrictiva. No procediendo, en consecuencia, por vía de interpretación, su ampliación"

De conformidad con lo anteriormente expuesto y, en virtud del supuesto de hecho presentado por el peticionario, se tiene que para el primer bimestre de 2022 se debió presentar la correspondiente declaración bimestral del INC – Formulario 310, esto en el entendido que se haya sido responsable del impuesto.


Ver aqui ficha Concepto DIAN 608 de 2022* (Solo para suscriptores del Tax & Legal Times). 

 

Ver aquí Concepto DIAN 608 de 2022.

 

 

 

Noticia elaborada por: 

 

Maria Alejandra Triana Mantilla. 

 

PwC | Impuestos en Linea.



 


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