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2022-06-15

Comisionistas de bolsa: ¿Deben liquidar y pagar los puntos adicionales en el impuesto sobre la renta y complementarios, de acuerdo con la reciente reforma tributaria?:

Conoce acá la respuesta a esta inquietud planteada por la autoridad tributaria.

En el presente concepto jurídico emitido por la DIAN se consultó si las comisionistas de bolsa deben liquidar y pagar los puntos adicionales en el impuesto sobre la renta y complementarios en virtud del parágrafo 8 del artículo 240 del Estatuto Tributario.

Para contestar la pregunta anteriormente planteada la DIAN trajo a colación al artículo 240 del Estatuto Tributario

"Tarifa general para personas jurídicas. La tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, será del treinta y cinco por ciento (35%), a partir del año gravable 2022

Así mismo, Las instituciones financieras deberán liquidar unos puntos adicionales al impuesto de renta y complementarios durante los siguientes periodos gravables:

1. Para el año gravable 2022, se adicionarán tres (3) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y ocho por ciento (38%).

2. Para el año gravable 2023, se adicionarán tres (3) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y ocho por ciento (38%).

 3. Para el año gravable 2024, se adicionarán tres (3) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y ocho por ciento (38%).

4. Para el año gravable 2025, se adicionarán tres (3) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y ocho por ciento (38%).

Los puntos adicionales de los que trata el presente parágrafo solo son aplicables a las personas jurídicas que, en el año gravable correspondiente, tengan una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT.

La sobretasa de que trata este parágrafo está sujeta, para los cuatro periodos gravables aplicables, a un anticipo del ciento por ciento (100%) del valor de la misma, calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior."

Sobre el alcance del término "instituciones financieras" previamente referido, consideró necesario la DIAN  remitirse a las disposiciones correspondientes del sistema financiero, ya que la petición no es competencia de este despacho.



Ver aqui ficha Concepto DIAN 235 de 2022* (Solo para suscriptores del Tax & Legal Times).

 

Ver aqui Concepto DIAN 235 de 2022.

 

 

 

Noticia elaborada por:

 

Maria Alejandra Triana Mantilla.

 

PwC | Impuestos en Linea.


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