En el presente concepto jurídico emitido por la DIAN se consultó respecto a la adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo en los departamentos y municipios de frontera por parte del distribuidor minorista (en calidad de estación de servicio) cuando dicho distribuidor continúa adquiriendo dichos bienes como excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA aun cuando ha excedido el volumen máximo autorizado por el Ministerio de Minas y Energía. Se consultó textualmente:
"¿Quién es el responsable del IVA dejado de pagar en la adquisición de los combustibles líquidos derivados del petróleo en los departamentos y municipios ubicados en zona de frontera cuando se excedió el volumen máximo autorizado por Minminas al distribuidor minorista para poder ser vendido como excluido?"
Para responder las preguntas anteriormente formuladas, la DIAN recordó que venta de productos derivados del petróleo tienen un régimen de IVA plurifásico.
Así mismo, indicó que mediante el artículo 19 de la Ley 191 de 1995 se creó una exclusión de IVA sobre los volúmenes máximos autorizados por el Ministerio de minas para la venta de combustibles líquidos derivados del petróleo en municipios y zonas de frontera.
Y concluyó:
"Consecuencia de lo indicado anteriormente, solo son responsables del IVA en la venta de derivados del petróleo los establecidos en el artículo 444 del Estatuto Tributario, motivo por el cual éstos deberán responder por el IVA dejado de recaudar en el evento que vendan combustibles como excluidos cuando se supera el volumen máximo autorizado por Minminas al distribuidor minorista.
Adicionalmente, es de señalar que los responsables en la venta de derivados del petróleo no pueden desconocer sus obligaciones formales y sustanciales en materia de IVA al desconocer los volúmenes máximos autorizados por Minminas para ser vendidos como excluidos del impuesto, toda vez que el Código Civil establece en su artículo 9 que "La ignorancia de las leyes no sirve de excusa.
Así las cosas, el responsable que haya vendido como excluidos los volúmenes que excedieron el volumen máximo autorizado por Minminas deberá corregir la declaración del impuesto, liquidando el IVA dejado de pagar, así como la sanción e intereses a los que haya lugar. Esto sin perjuicio de las amplias facultades de investigación y fiscalización de las que goza esta entidad en virtud del artículo 684 del Estatuto Tributario para asegurar el debido cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales aplicables en cada caso particular."
Ver aqui ficha Concepto DIAN 602 de 2022* (Solo para suscriptores del Tax & Legal Times).
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Noticia elaborada por:
Maria Alejandra Triana Mantilla.
PwC | Impuestos en Linea.