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2022-06-22

Factura electrónica de contingencia como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables:

Es común emitir este documento, ante inconvenientes tecnológicos, pero ¿Qué pasa si no se expide la factura electrónica en las siguientes 48 horas?

En el presente caso, se explicó a la DIAN que un proveedor está emitiendo factura electrónica de contingencia y generó el documento con su autorización de facturación de contingencia habilitada, pero, este facturador le mencionó a la peticionaria que: “no va ser posible él (sic) envió (sic) de la factura electrónica dentro de las 48 horas como lo estipula el anexo técnico de facturación electrónica, ya que ellos tuvieron un problema con su software contable”.

En consecuencia, se realizó la siguiente consulta a la DIAN:

¿Si ellos al finalizar el año gravable, no han procesado las facturas de contingencia en factura electrónica, desde el punto fiscal qué tratamiento le podemos dar a esta factura de contingencia? ¿La podemos tomar como deducible? ¿cómo se procede en este caso?”

Para iniciar, la Autoridad Tributaria aclaró que de acuerdo con la normativa vigente:

PRIMERO: “Por el tiempo en que dure el inconveniente, se deberá expedir factura de venta de talonario o de papel, la citada factura de venta se podrá generar para su expedición de forma manual o autógrafa o a través de sistemas informáticos electrónico.

La factura de talonario o de papel de que trata el inciso anterior será válida como soporte de la venta del bien y/o prestación del servicio, así como de costos, gastos, deducciones, descuentos, exenciones, activos, pasivos, impuestos descontables tanto para el facturador electrónico como para el adquiriente, según corresponda; en todo caso, el facturador electrónico deberá cumplir con los requisitos de que trata el artículo 12 de esta resolución; así como la revisión que deba realizar el adquiriente para efectos de que se cumplan con lo establecido en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario”.

 

SEGUNDO: “Transcribir la información mediante «documento electrónico de transmisión»… dentro de las 48 horas siguientes al momento en que se supera el inconveniente…

Partiendo de lo anterior la DIAN precisó que “en virtud del literal a) las facturas de talonario o de papel que han sido expedidas por inconveniente de tipo tecnológico son para el adquiriente válidas como soporte de la venta del bien y/o prestación del servicio, así como de costos, gastos, deducciones, descuentos, exenciones, activos, pasivos, impuestos descontables, siendo su responsabilidad la revisión de las mismas, para efectos de que se cumpla con los requisitos del artículo 771-2 del Estatuto Tributario”.

Empero, la Autoridad Tributaria aclaró que si dentro de las 48 horas siguientes al momento en que se supera el inconveniente no se emite la correspondiente factura, se “estaría incumpliendo con la obligación de facturar con el cumplimiento de las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos que exige la DIAN en virtud de la facultad otorgada por el artículo 616-1 del Estatuto Tributario

 

Para finalizar, la Autoridad concluyó que “el sistema de facturación electrónica dispuesto en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, fue modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021, norma que otorgó nuevas facultades en materia de facturación a esta Entidad. No obstante, el parágrafo transitorio de la mencionada disposición indica que: “Mientras se expide la reglamentación del sistema de facturación aplicarán las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia de la presente ley”. Razón por la cual, en la actualidad el marco jurídico aplicable está dispuesto en las normas previamente referidas”.

 

Ver aquí ficha del Concepto DIAN 719 de 2022* (Solo para suscriptores del Tax & Legal Times)

Ver aquí Concepto DIAN 719 de 2022.

 

Noticia elaborada por:

Nicolás Cardozo González

PwC | TLS - Impuestos en Línea. 


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