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2022-06-24

Tratamiento tributario de apoyos económicos otorgados a contribuyentes del régimen SIMPLE:

¿Está gravado con IVA? ¿recibir estos apoyos implica la pérdida del beneficio de no causación del impuesto al consumo por el año 2022?

En el caso concreto “un contribuyente del Régimen Simple de Tributación - SIMPLE (en adelante el “RST” o “SIMPLE”), cuya actividad económica es el expendio de comidas y bebidas, y quien recibirá un “apoyo económico” a título de “patrocinio” de productos por una sola vez”, es por ello, que la peticionaria desarrolla varias preguntas entre las que resaltamos las siguientes:

1. “¿Se debe emitir factura por este apoyo económico?

2. ¿Debe discriminarse en la factura el impuesto sobre las ventas - IVA?

3. ¿Esta situación implica la pérdida de los beneficios que tiene el RST con respecto al impuesto al consumo por el año 2022?

4. En caso que se deba facturar con IVA (…) ¿al momento de facturar debe aparecer la responsabilidad de IVA y sería necesario actualizar nuevamente el RUT, ya que la empresa no vende bienes o servicios gravados con este impuesto?”

En primer lugar, la entidad aclaró que “un mero apoyo económico no constituye un hecho generador del impuesto, esto, claro está, sin perjuicio que se involucre una contraprestación o actividad en retribución del mismo que sí pueda estar sometida al impuesto. Esto, por tanto, deberá ser debidamente analizado y determinado en cada caso particular, según sea la naturaleza/características del apoyo y de la operación misma

 

No obstante, la Entidad doctrinante expresó que es “importante también tener en cuenta que… respecto del impuesto sobre las ventas -IVA considera como servicio de publicidad: “(…) todas las actividades tendientes a crear, diseñar, elaborar, interpretar, publicar o divulgar anuncios, avisos, cuñas o comerciales, con fines de divulgación al público en general, a través de los diferentes medios de comunicación, tales como, radio, prensa, revistas, televisión, cine, vallas, pancartas, impresos, insertos, así como la venta o alquiler de espacios para mensajes publicitarios en cualquier medio, incluidos los edictos, avisos clasificados y funerarios”

Ahora bien, para responder la pregunta específica, el Despacho consideró necesario diferenciar dos situaciones:

La primera está relacionada con los requisitos (subsanables o no) para pertenecer al SIMPLE.

Al respecto, el despacho concluyó que “la percepción de apoyos económicos por una sola vez per se no constituye una causal directa de exclusión del RST, sino que se deberá analizar y atender -en cada caso particular- a los requisitos para pertenecer al SIMPLE previstos en la ley y en su reglamento.”

 

La segunda situación se da porque, temporalmente por el año 2022, los contribuyentes del RST que únicamente desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas de las que trata el numeral 4º del artículo 908 ibídem, no serán responsables del impuesto nacional al consumo.

 

Sobre este punto, indicó la entidad que “resulta indispensable señalar que se deberá atender lo precisado por el legislador, en el sentido que se trata de un tratamiento exceptivo de carácter temporal y que está sujeto al desarrollo exclusivo de actividades de expendio de comidas y bebidas, esto en atención a que los beneficios tributarios dado su carácter taxativo son de aplicación e interpretación restrictiva.”

 

 

Ver aquí ficha del Concepto DIAN 770 de 2022* (Solo para suscriptores del Tax & Legal Times)

Ver aquí Concepto DIAN 770 de 2022.

 

Noticia elaborada por:

Nicolas Cardozo Gonzalez

PwC | TLS - Impuestos en Línea.

 


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