En esta ocasión la peticionaria consultó a la DIAN lo siguiente:
"¿Es la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, según lo establecido en los artículos 1 y 11 de la Resolución No 000064 del 9 de agosto de 2021 la competente para fiscalizar, discutir y sancionar los impuestos respecto de los contribuyentes, que al momento de iniciar el proceso de discusión y determinación ya no ostentaba la calificación como Gran Contribuyente, pero que al momento de presentar la declaración objeto de fiscalización estaba calificado como Gran Contribuyente?"
Para responder a la consulta realizada por la peticionaria, la Entidad indicó que el marco normativo aplicable a la consulta es el “(…) El Decreto 1742 de 2020 "por el cual se modifica la estructura de la DIAN" y la Resolución DIAN No. 000064 de 2021 "por la cual se determina la competencia funcional y territorial de las Direcciones Seccionales de la DIAN".
En cuanto a las funciones de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, la Autoridad Tributaria indicó que debe “(…) administrar los impuestos de competencia de la Entidad respecto a los contribuyentes, responsables y/o agentes retenedores calificados como Grandes Contribuyentes sin consideración de su ubicación geográfica”. Así mismo, aclaró que la administración de estos recursos “(…) incluye la recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción, atención, servicio y todos los demás aspectos relacionados”.
Luego, la DIAN recurrió a su doctrina sobre los factores para determinar la competencia funcional en materia tributaria, aduanera y cambiaria. En consecuencia, la Entidad señaló que “(…) si un contribuyente calificado como “gran contribuyente” es despojado de dicha calificación, la determinación y discusión de los impuestos mientras mantenía la calificación era competencia de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, teniendo en cuenta la independencia de los periodos fiscales”.
Así mismo, explicó la entidad “(…) si al momento en que hizo exigible la presentación de una declaración objeto de fiscalización o para la fecha en que ocurrió la conducta sancionable un contribuyente estaba calificado como gran contribuyente, será la Dirección operativa de Grandes Contribuyentes la competente para adelantar los procesos de determinación sancionatorio y de discusión o sanción no se mantenga la calificación como gran contribuyente”.
Cabe destacar, que la Autoridad Tributaria mencionó que “(…) será necesario tener en cuenta frente al proceso de discusión un factor adicional relacionado con la cuantía objeto de discusión, puesto que será la Subdirección de Recursos Jurídicos la competente para resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos de determinación de impuestos, incluidas las sanciones impuestas; los que imponen sanciones; y los que deciden sobre las solicitudes de devolución y/o compensación proferidas por Dirección operativa de Grandes Contribuyentes, (…) cuando la cuantía del acto objeto del recurso, incluidas las sanciones impuestas, sea igual o superior a veinte mil UVT”
Ver aquí ficha del Concepto DIAN 781 de 2022* (Solo para suscriptores del Tax & Legal Times)
Ver aquí Concepto DIAN 781 de 2022.
Noticia elaborada por:
Nicolas Cardozo Gonzalez
PwC | TLS - Impuestos en Línea.