Home
2022-06-29

Diferencias entre el usuario del RADIAN y el Facturador electrónico:

Encuentra acá las consideraciones de la DIAN sobre las obligaciones y fundamento jurídico de cada uno de estos sujetos.

En esta oportunidad la DIAN se pronunció sobre el sistema RADIAN, ante los siguientes interrogantes:

1. “¿Qué mecanismo se dispondrá en el RADIAN para que los no obligados a facturar electrónicamente también puedan hacer parte del RADIAN? ¿A partir de qué fecha estará habilitado?

2. En caso de que los usuarios del RADIAN, no obligados a facturar electrónicamente deban habilitarse como facturadores electrónicos como un requisito técnico y procedimental para acceder al RADIAN ¿Se podría concluir que por dicho trámite no adquieren la obligación de facturar electrónicamente?

3. ¿El hecho de habilitarse como facturadores electrónicos, implicaría para los sujetos no obligados a facturar registrar la responsabilidad 52 en el RUT como facturador electrónico? En caso afirmativo ¿se podría concluir que la realización de este trámite se debe entender como una formalidad sin que esto implica que estarían obligados a facturar?”

 

Para iniciar, la Entidad explicó que “los usuarios del RADIAN deberán adelantar el procedimiento de habilitación de acuerdo con lo indicado en el artículo 13 de la Resolución DIAN No. 000015 de 2021, en concordancia con lo dispuesto en el Anexo técnico RADIAN”.


Posteriormente, la Autoridad Tributaria diferenció la calificación de usuario del RADIAN y Facturador Electrónico, que destacamos en los siguientes aspectos:

 

PRIMERO: “(…) la obligación de facturar electrónicamente se sustenta en los artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario, como una obligación formal en materia tributaria. Por su parte, la calidad de usuario del RADIAN deviene de ser considerado como tal por el Decreto 1154 de 2020 y la Resolución DIAN No. 000015 de 2021, con el fin de ocupar un rol en dicha funcionalidad del sistema de facturación electrónica”.

 

SEGUNDO: “(…) Los sujetos no obligados a expedir factura podrán registrarse como facturadores electrónicos para poder participar en RADIAN, sin que para ellos implique la obligación de expedir factura de venta y/o documento equivalente, y por tanto conservan su calidad de ser sujetos no obligados a expedir tales documentos”.

 

Finalmente, la Entidad doctrinante concluyó que “(…) los usuarios de RADIAN deben habilitarse en el sistema de facturación electrónica para poder operar en él. Pero, ello no significa en modo alguno que el cumplimiento de estos deberes procedimentales den lugar a una limitación, ampliación o modificación en el alcance de las calidades, obligaciones y responsabilidades que en materia tributaria ostenta cada sujeto frente a la obligación de facturar”.


Ver aquí ficha del Concepto DIAN 164 de 2021 (Solo para suscriptores del Tax & Legal Times).

Ver aquí Concepto DIAN 164 de 2021.

 

Noticia elaborada por:

Nicolas Cardozo Gonzalez

PwC | TLS - Impuestos en Línea.



Comparte esta publicación en tus redes sociales

También te puede interesar Ver más noticias
2021-07-22 ¿Sabes quiénes son los sujetos obligados a adelantar el procedimiento de habilitación y registro de las facturas electrónicas en el RADIAN?
2022-06-02 ¿Qué ocurre con las facturas electrónicas que son registrada en el RADIAN, pero que no son aceptadas?
2021-07-22 ¿Sabes quiénes son los sujetos obligados a adelantar el procedimiento de habilitación y registro de las facturas electrónicas en el RADIAN?