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2022-07-05

Cálculo de la tasa de interés moratorio: La DIAN se pronunció sobre tres casos específicos para su correcto cómputo:

La entidad se refirió a aquellos eventos en que su monto se reducía temporalmente por los beneficios incorporados en la Ley 2155 de 2021.

En el presente concepto jurídico emitido por la DIAN, se consultó sobre la tasa de interés moratorio aplicable a las obligaciones tributarias, al respecto se plantearon 3 interrogantes:

PRIMERO: "¿Cuál es la tasa de interés moratorio aplicable para los pagos de obligaciones fiscales que se cancelaron hasta el treinta y uno (31) de marzo de 2022, la establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario o la del parágrafo 2º del artículo 48 de la Ley 2155 de 2021, de conformidad con el artículo 1.6.2.8.8. del Decreto 1625 de 2016?"

Para resolver este interrogante, la Administración de Impuestos indicó que la tasa de interés moratorio para efectos del pago de los tributos administrados por la DIAN es la dispuesta en el artículo 635 del Estatuto Tributario.

Por otro lado, la entidad dispuso que la tasa de interés moratorio transitoria es solo aplicable a los contribuyentes, responsables, declarantes, agentes retenedores, deudores solidarios, deudores subsidiarios o garantes que cumplan con todos los términos y condiciones del artículo 48 de la Ley 2155 de 2021, en el marco de un proceso de cobro y con el fin de aplicar el principio de favorabilidad en dicha etapa de cobro.

SEGUNDO: "¿Cuál es la tasa de interés moratorio aplicable para los pagos de obligaciones fiscales que se cancelaron con el fin de acceder a la conciliación contencioso administrativa en materia tributaria, aduanera o cambiara de que trata el artículo 46º de la Ley 2155 de 2021?"

Sobre este aspecto, la DIAN señaló que la tasa de interés moratorio aplicable es la dispuesta en el artículo 635 del Estatuto Tributario, pero al efectuar la conciliación contencioso-administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria cumpliendo todos los términos y condiciones del artículo 46 de la Ley 2155 de 2021, se concilia el 80%, 70% o 50% de los intereses, según sea el caso, pagando el 20%, 30% o 50% respectivamente.

TERCERO: "¿La tasa de interés moratorio transitoria de que trata el artículo 1.6.2.8.8. del Decreto 1653 de 2021, resultaba aplicable para el cálculo de los intereses moratorios que se debían liquidar para solicitar la conciliación contencioso-administrativa en materia tributaria, aduanera o cambiaria de la que trata el artículo 46º de la Ley 2155 de 2021?"

En relación a  éste  tercer interrogante  la Administración de Impuestos indicó que se deben tener en cuenta los argumentos planteados en las preguntas 1 y 2.



Ver aqui ficha Concepto DIAN 786 de 2022* (Solo para suscriptores del Tax & Legal Times).

Ver  aqui Concepto DIAN 786 de 2022.

 

Noticia elaborada por:

 Maria Alejandra Triana Mantilla.

 PwC | Impuestos en Linea.




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