En esta oportunidad, frente al interrogante, de una estructura descrita ¿Quién tiene el deber de presentar la declaración de renta y pagar el impuesto correspondiente por cuenta de la venta indirecta, las personas naturales conforme lo indica el parágrafo del artículo 1.2.1.26.13?
¿O, tal obligación recae sobre PAN 1?'
La entidad señaló que:
"Dado que en la hipótesis planteada convergen los regímenes tributarios de entidades controladas del exterior -ECE y enajenaciones indirectas, es menester remitirse al artículo 1.2.1.26.7. del Decreto 1625 de 2016, el cual establece: 'Artículo 1.2.1.26.7. Tratamiento aplicable en la convergencia entre las enajenaciones indirectas y el régimen de entidades controladas del exterior (ECE). En los casos en que el enajenante indirecto sea una entidad controlada del exterior (ECE) será aplicable lo establecido en el artículo 90-3 del Estatuto Tributario y lo previsto en este Capítulo. No serán reconocidas como rentas pasivas en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de los accionistas o beneficiarios de las entidades controladas del exterior (ECE) las rentas pasivas generadas en las enajenaciones indirectas porque las mismas constituyen renta gravable o ganancia ocasional bajo el artículo 90-3 del Estatuto Tributario.
Si el contribuyente accionista obligado a la aplicación del régimen de entidades controladas del exterior (ECE), genera otras rentas sometidas a este régimen que no corresponden a las enajenaciones indirectas, dichas rentas están sujetas al tratamiento previsto en el Título 1 del Libro 7 del Estatuto Tributario'
Por ende, en lo que se refiere estrictamente al ingreso obtenido por la enajenación indirecta de los activos subyacentes ubicados en Colombia -y asumiendo que este mismo constituye un ingreso pasivo (cfr. artículo 884 del Estatuto Tributario)- deberá ser PAN 1 y no los residentes colombianos (controlantes) quien deberá declarar y pagar el correspondiente impuesto sobre la renta, tal y como lo disponen los artículos 90-3 del Estatuto Tributario y 1.2.1.26.13. del Decreto 1625 de 2016 (…) (…)
Lo antepuesto, sin perjuicio de las responsabilidades solidarias previstas en los artículos 1.2.1.26.21. y 1.2.1.26.22. del Decreto 1625 de 2016."
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Noticia elaborada por:
Maria Alejandra Triana Mantilla.
PwC | Impuestos en Linea.