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2022-07-11

Servicios de transporte y lanzamiento satelital fuera del territorio colombiano: ¿Conoces cuál es su tratamiento fiscal en materia de renta e IVA? :

Aquí el contexto de esta consulta y la respuesta que ha dado la DIAN sobre la misma.

En el presente concepto jurídico emitido por la DIAN, se consultó sobre:

1. "¿Qué impuestos y retenciones de impuestos son aplicables al servicio de lanzamiento de un satélite al espacio? Este servicio se contratará con una empresa alemana llamada Exolaunch y prestado en Alemania.

2. ¿Qué impuestos y retenciones de impuestos son aplicables al servicio de transporte del satélite desde Dinamarca (planta de producción) a los laboratorios de integración al cohete y lanzamiento del satélite a Alemania?

3. ¿Estos servicios por ser prestados exclusivamente para las Fuerzas Militares de Colombia (FAC) no son exentos de impuestos y/o retenciones?

4. ¿Los equipos por ser de uso exclusivo de las Fuerzas Militares de Colombia (FAC) no son exentos de impuestos y/o retenciones?"

Para responder a las preguntas anteriormente planteadas, la DIAN se remitió el artículo 24 del Estatuto Tributario el cual dispone que se consideran ingresos de fuente nacional "la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio". Por lo tanto, regla general la naturaleza de ingreso nacional dependerá del lugar en donde se realice la actividad que genera dicha renta.

Sin embargo, hay ciertas excepciones a la regla establecida en el artículo 24 las cuales señalan que cuando el servicio se preste desde el exterior, los ingresos percibidos por dichos servicios se considerarán como rentas de fuente nacional.

En el caso en que un extranjero no residente preste a una entidad nacional servicios de transporte y lanzamiento satelital fuera del territorio colombiano, se podrá entender que toda vez que dichos servicios se realicen y agoten completamente en el exterior, los mismos corresponden a servicios prestados en el exterior.

Ahora bien, al tratarse de servicios prestados en el exterior, los mismos originan rentas de fuente extranjera y, consecuentemente, los pagos o abonos en cuenta efectuados por tales conceptos no se encontrarán sujetos al impuesto sobre la renta en Colombia ni serán objeto de retención a título de este impuesto. En el mismo sentido, en términos generales, el pago por dichos servicios no será objeto del impuesto sobre las ventas en el país.

 

Ver aqui ficha Concepto DIAN 185 de 2021* (Solo para suscriptores del Tax & Legal Times). 

Ver aqui Concepto DIAN 185 de 2021.

 

Noticia elaborada por: 

 

Maria Alejandra Triana Mantilla. 

 

PwC | Impuestos en Linea.

 



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