Superintendencia de Sociedades
En oficio 220-092992 del 13 de julio de 2015, la Superintendencia de Sociedades manifiesta que para efectos prácticos y en aras de dar cumplimiento a la obligación de consolidar estados financieros, en caso que existan varias sociedades controlantes, la controlante que tenga la mayor participación en el patrimonio será la encargada de preparar y difundir los estados financieros de propósito general consolidados en los términos del artículo 35 de la Ley 222.
Es de aclarar que, la certificación de los estados financieros consolidados debe ser suscrita por el representante legal, el revisor fiscal y el contador del ente que consolida (Hacer clic acá para ver el texto original del Oficio 220-092992 de 2015).
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