En el presente concepto jurídico emitido por la DIAN, se plantean una serie de preguntas:
PRIMERO: "¿El contrato de mandato se considera una entidad sin personería jurídica? Esto partiendo de la discusión de si se consideran o no como parte del género de colaboración empresarial"
Desde el punto de vista fiscal el contrato de mandato, no es considerado como un contrato de colaboración empresarial ya que tiene una naturaleza jurídica distinta, así mismo el contrato de mandato no será considerado como estructuras sin personería jurídica o similares en la modalidad de contratos de colaboración empresarial.
SEGUNDO: "¿Qué sucede con las ESALES donde no se puede determinar beneficiario final por participación, y además tiene órganos colegiados de administración con más poder e injerencia que el representante legal?"
Para responder a esta pregunta la entidad indicó la observancia del artículo 6 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021 el cual establece que:
"Cuando no se identifique ningún beneficiario final bajo los criterios señalados en los numerales 1 y 2 del presente artículo, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, en cuyo caso se deberá reportar a esta última persona natural"
En el caso de no identificarse beneficiarios finales, deberá reportarse como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal. En el caso de que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad respecto al representante legal se deberá reportar como beneficiario final.
TERCERO: "¿Una ESPJ del exterior que no tiene patrimonio en Colombia, pero su fiduciario es residente en Colombia, debe reportar en el RUB?"
El artículo 4 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021 establece que: "las estructuras sin personería jurídica o similares, ya sean nacionales o extranjeras, que cuenten con un fiduciario residente en Colombia se encontrarán obligadas a suministrar información en el RUB."
CUARTO: "¿Cómo se determina objetivamente el criterio de control por medios diferentes a la participación en votos, activos o rendimientos?"
El artículo 6 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021 señala los criterios para la determinación del beneficiario final de las personas jurídicas:
"La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica."
QUINTO: "Las entidades fiduciarias colombianas que administran patrimonios autónomos, son las únicas obligadas a cumplir con la inscripción en el SIESPJ y el reporte en RUB de esos patrimonios autónomos, ¿o pueden las partes del contrato definir quién cumple con esas obligaciones?"
En el caso de las estructuras sin personería jurídica o similares, será el administrador, gestor o representante de dicha estructura es quien deberá realizar el registro y actualización del RUB. En el caso de que haya ausencia de ellos el suministro de información deberá realizarlo quien para ello designen las partes.
Ver aquí ficha Concepto DIAN 855 de 2022* (Solo para suscriptores del Tax & Legal Times).
Ver aquí Concepto DIAN 855 de 2022.
Noticia elaborada por:
María Alejandra Triana Mantilla.
PwC | Impuestos en Línea.