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2022-07-13

Registro de la factura electrónica de venta como título valor -RADIAN: ¿La obligación de realizar la implementación del mensaje electrónico de confirmación debe realizarse únicamente para la negociación de la factura electrónica como título valor?:

La DIAN ha resuelto esta y otras inquietudes, conoce aquí su respuesta.

En el presente concepto jurídico emitido por la DIAN, se consultó textualmente:

"PRIMERO: ¿Qué pasaría con la aceptación tácita de las facturas electrónicas teniendo presente que con la entrada en vigor del artículo 34 de la Resolución Dian No. 000085 del 8 de abril de 2022 se deberá enviar un mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos? ¿Se entiende modificada la aceptación tácita contemplada para la factura electrónica?

SEGUNDO: ¿La obligación de realizar la implementación del mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos deberá realizarse únicamente para la negociación de la factura electrónica como título valor o aplica para todo el sistema de facturación electrónica?

TERCERO: ¿Para qué casos deberá aplicarse el artículo 34 de la Resolución Dian No. 000085 del 8 de abril de 2022 correspondiente a la implementación del mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos?"

Para resolver las preguntas anteriormente plantadas, es importante tener en cuenta que la aceptación de la factura de venta al ser un requisito de esta para ser considerada como un título valor, la aceptación de este título no depende de la regulación tributaria de la funcionalidad RADIAN del sistema de facturación electrónica sino de lo dispuesto por el Código de Comercio.

Por otro lado, respecto al mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos se encuentra consagrado en el artículo 616-1:

"cuando la venta de un bien y/o prestación del servicio se realice a través de una factura electrónica de venta y la citada operación sea a crédito o de la misma se otorgue un plazo para el pago, el adquirente deberá confirmar el recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrónico remitido al emisor para la expedición de esta"

De acuerdo con el artículo anteriormente citado, toda factura electrónica de venta que se expida en una operación de crédito o en la que se otorgue un plazo para el pago de esta necesitará para constituirse soporte de costos, deducciones e impuestos descontables contar con el mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y servicios adquiridos.

 

Ver aquí ficha Concepto DIAN 834 de 2022* (Solo para suscriptores del Tax & Legal Times)

Ver  aquí Concepto DIAN 834 de 2022.

 

Noticia elaborada por:

María Alejandra Triana Mantilla.

 PwC | Impuestos en Línea.


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