En esta oportunidad le correspondió a la Sala esclarecer el siguiente problema jurídico: "La Sala debe determinar si los Oficios Nos. 756 de 27 de marzo de 2019 y 1017 de 3 de julio de 2018, proferidos por la DIAN, desconocen lo establecido en el numeral 5º del artículo 290 del Estatuto Tributario y, por consiguiente, los principios de irretroactividad, seguridad jurídica, confianza legítima y buena fe, al determinar que la fórmula prevista es esa disposición debe ser aplicada para compensar todas las pérdidas fiscales generadas antes de 2017 en el impuesto sobre la renta y complementarios y en el impuesto sobre la renta para la equidad (CREE)."
Para responder al problema jurídico planteado, la Sala se remitió a la sentencia C-87 de 2019 dónde se declaró la exequibilidad del numeral 5 del artículo 290 del Estatuto Tributario así: "en el entendido de que las pérdidas fiscales originadas y no compensadas antes de la entrada en vigor de la Ley 1819 de 2016, sí pueden ser objeto de reajustes fiscales hasta el 31 de diciembre de 2016, pero no podrán serlo las pérdidas fiscales causadas a partir del año 2017 y las acumuladas hasta el 31 de diciembre de 2016."
También, se "reiteró que los principios de seguridad jurídica y confianza legitima hacer parte del desarrollo del principio de irretroactividad en materia tributaria".
En la presente sentencia la Corte Constitucional hace algunas precisiones sobre el problema jurídico a resolver:
"Como consecuencia de la reunificación del impuesto a la renta y del impuesto CREE-y la fijación de la tarifa, la mencionada normativa introdujo un régimen de transición para la compensación de las pérdidas fiscales acumuladas hasta el 31 de diciembre de 2016. El propósito se orientó a que las pérdidas fiscales declaradas en el impuesto de Renta y en el CREE, se compensaran con las rentas líquidas del impuesto a la renta unificado. Con ella, se efectúa una ponderación de las pérdidas fiscales generadas en cada uno de los impuestos teniendo en cuenta su propia tarifa."
La Sala estableció que, "el régimen de transición consagrado en el artículo 290 del Estatuto Tributario, en relación con las pérdidas fiscales, le compete a aquellas pagadas por los contribuyentes durante la vigencia simultánea del impuesto sobre la renta y complementarios y también sobre el impuesto sobre la renta para la equidad CREE".
Posteriormente, el Consejo de Estado señaló que "no es posible considerar que las pérdidas fiscales efectuadas antes de la entrada en vigor del impuesto sobre la renta para la equidad "CREE" tengan que someterse a una limitación o a un régimen de transición con las de otro impuesto como el "CREE" que no existía en el momento de generarse".
"En esas condiciones, a las pérdidas fiscales originadas en los años 2007 a 2012 no puede aplicarse el régimen de transición al que hace referencia el numeral 5 del artículo 290 del ET, adicionado por el artículo 123 de la Ley 1819 de 2016. Razón por la que esas pérdidas deben compensarse en su totalidad, ya que no están limitadas a la fórmula prevista en la norma en comento".
Por lo tanto, la Sala decidió "declarar la nulidad de los oficios 756 de 2019 y 1017 de 2018".
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Ver aqui Concepto de sentencia 25444 de 2022.
Noticia elaborada por:
Maria Alejandra Triana Mantilla.
PwC | Impuestos en Linea.