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2022-07-14

Exclusión del impuesto a las ventas (IVA) en la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de generación con FNCE y gestión eficiente de la energía:

¿La factura de venta de bienes cubiertos por este beneficio debe discriminar el IVA y posteriormente ser solicitado en devolución por el adquirente?

En el presente concepto jurídico emitido por la DIAN, se consultó textualmente:

"(…) Nosotros como empresa tenemos la duda de cómo realizar la factura de venta del sistema, la pregunta es: ¿La factura de venta debe ser sin IVA o se debe facturar con IVA y el cliente es quien debe solicitar la devolución de este IVA a la DIAN? Tenemos esta duda porque una empresa no puede dejar de declarar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) (…)"

Para responder a la pregunta anteriormente planteada, la DIAN se remitió a el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 el cual establece el tratamiento del impuesto sobre las ventas- IVA:

"Para fomentar el uso de la energía procedente de fuentes no convencionales de energía FNCE y la gestión eficiente de energía, los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos, y para adelantar las acciones y medidas de gestión eficiente de la energía, incluyendo los equipos de medición inteligente, que se encuentren en el Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales (Proure) estarán excluidos del IVA."

Por ende, la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía a partir de fuentes no renovables de energía, este beneficio se aplicará a los servicios prestados en Colombia y en el exterior que sean requeridos para esta destinación.

 

Así mismo, el artículo1.3.1.12.24 del Decreto 1625 de 2016 reza que:

"Están excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales -FNCE, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos, y para adelantar las acciones y medidas de gestión eficiente de la energía -GEE, incluyendo los equipos de medición inteligente, que se encuentren en el programa de uso racional y eficiente de energía (Proure)."

En el presente concepto jurídico la DIAN concluyó que:

  1. Los bienes que se encuentran consagrados en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas -IVA, siempre y cuando se cumplan con los presupuestos legales.

Al momento de realizar una venta de estos bienes, los vendedores deberán expedir la factura electrónica de venta sin el cobro del impuesto sobre las ventas -IVA.

Ver aquí ficha Concepto DIAN 858 de 2022* (Solo para suscriptores del Tax & Legal Times).

Ver aquí Concepto DIAN 858 de 2022.

 

Noticia elaborada por:

 

Maria Alejandra Triana Mantilla.

 

PwC | Impuestos en Línea.




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