En este concepto jurídico emitido por la DIAN, se consultó “si las empresas acogidas al Régimen Simple de Tributación -SIMPLE pueden aplicar el beneficio de la auditoría previsto en el artículo 689-3 del Estatuto Tributario”.
Respecto a la pregunta anteriormente planteada, la DIAN recurrió a su doctrina para indicar que “el beneficio de la auditoría consiste en la disminución del término de firmeza de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios previsto en el artículo 714 del Estatuto Tributario.”
Adicionalmente, la Entidad doctrinante señaló que el Artículo 689-3 establece lo siguiente: "el beneficio de la auditoría, para los periodos gravables 2022 y 2023, la liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que incrementen su impuesto neto de renta en por lo menos un porcentaje mínimo del treinta y cinco por ciento (35%), en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior. Si el incremento del impuesto neto de renta es de al menos un porcentaje mínimo del veinticinco por ciento (25%), en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior.”
Sobre este punto, la Autoridad Tributaria concluyó que las previsiones de la norma objeto de estudio “inciden directa y exclusiva en la liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y toma como referencia “el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior”. Además, precisó que “es importante señalar que la interpretación oficial (cfr. Concepto 034084 del 7 de junio de 2005) y la misma norma ha precisado que éste aplica exclusivamente para la declaración del impuesto sobre la renta”.
Por otro lado, como es de su conocimiento, el Régimen Simple de tributación tiene un carácter sustitutivo frente al impuesto sobre la renta, tal como lo establece el Estatuto Tributario de la siguiente manera:
“El impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE es un modelo de tributación opcional de determinación integral, de declaración anual y anticipo bimestral, que sustituye el impuesto sobre la renta, e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado, a cargo de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse al mismo.”
Para finalizar, la DIAN expresó que “de conformidad con las normas y doctrina vigente en mención y el carácter sustitutivo del RST, según se explicó, esta Subdirección interpreta que los contribuyentes que cumplan todas las condiciones y opten por pertenecer al Régimen Simple de Tributación, no pueden aplicar el beneficio de la auditoría de que trata el artículo 689-3 del Estatuto Tributario”.
Ver aquí ficha del Concepto DIAN 801 de 2022* (Solo para suscriptores del Tax & Legal Times).
Ver aquí Concepto DIAN 801 de 2022.
Noticia elaborada por:
Cristian Nicolas Cardozo Gonzalez
PwC | Impuestos en Línea.