Home
2022-07-21

¿Es necesario el mensaje electrónico de confirmación de recibido de los bienes o servicios para que la factura se constituya como título valor?:

La DIAN se pronunció frente a esta nueva obligación que cobró vigencia sobre las operaciones a crédito o con un plazo para su pago.

En el presente concepto jurídico emitido por la DIAN, se consultó:

1. "¿La implementación del envío de los mensajes electrónicos de confirmación del recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos dentro del término de los 3 meses descritos en el artículo 34 de la Resolución 85 del 08 de abril de 2022, aplica exclusivamente respecto de la factura que se inscriba en el RADIAN para que circulen como título valor?

2. ¿Cuándo un adquiriente de bienes y/o servicios no remita al emisor de la factura electrónica, los mensajes electrónicos de confirmación del recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos, dicha factura es soporte de costos, deducciones e impuestos descontables?"

Para responder a las preguntas anteriormente formuladas, la Autoridad Tributaria se remitió al artículo sobre Sistemas de Facturación del Estatuto Tributario, que regula los mensajes electrónicos de confirmación del recibido de la factura y de los bienes o servicios de la siguiente forma:

"(…) cuando la venta de un bien y/o prestación del servicio se realice a través de una factura electrónica de venta y la citada operación sea a crédito o de la misma se otorgue un plazo para el pago, el adquirente deberá confirmar el recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrónico remitido al emisor para la expedición de esta. En aquellos casos en que el adquirente remita al emisor el mensaje electrónico de confirmación de recibido de la factura electrónica de venta y el mensaje electrónico del recibido de los bienes o servicios adquiridos, habrá lugar a que dicha factura electrónica de venta se constituya en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables."

Por otro lado, la Entidad aclaró que la Resolución sobre el registro de la factura electrónica como título valor de 2022 dispone que:

"La factura electrónica de venta que se expide en una operación a crédito o que se otorgue un plazo para el pago de la misma, se constituirá en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables cuando el adquirente confirme el recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos, mediante mensaje electrónico remitido al emisor, atendiendo las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos establecidos en el Anexo Técnico de Factura Electrónica."

De la lectura de estos artículos la DIAN concluyó que:

PRIMERO: "toda factura electrónica de venta que se expida en una operación a crédito o en la que se otorgue un plazo para el pago de la misma requerirá a efectos de constituirse como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables contar con el mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos".

SEGUNDO: "(…) el citado mensaje electrónico es una condición de validez que dispuso el legislador para que toda factura electrónica de venta que se expida en una operación a crédito o en la que se otorgue un plazo para el pago se constituya como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables".

TERCERO: "la exigibilidad de dicho mensaje electrónico que debe ser remitido al sujeto obligado a facturar fue prevista expresamente por artículo 34 de la Resolución DIAN No. 000085 del 08 de abril de 2022, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la misma".

 

"Nótese que ninguna de las normas que regulan el asunto objeto de consulta limita la exigibilidad del mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos sobre las facturas de venta como título valor que se registren en el RADIAN. De manera que el citado mensaje electrónico es una condición de validez que dispuso el legislador para que toda factura electrónica de venta que se expida en una operación a crédito o en la que se otorgue un plazo para el pago se constituya como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables".


Ver aquí ficha del Concepto DIAN 827 de 2022* (Solo para suscriptores del Tax & Legal Times). 

Ver aquí Concepto DIAN 827 de 2022.

 

Noticia elaborada por: 

Cristian Nicolas Cardozo González

PwC | TLS - Impuestos en Línea.


Comparte esta publicación en tus redes sociales

También te puede interesar Ver más noticias
2022-07-06 Registro de la factura electrónica de venta como título valor -RADIAN: ¿existe la posibilidad de la negociación directa dentro de este?
2022-07-13 Registro de la factura electrónica de venta como título valor -RADIAN: ¿La obligación de realizar la implementación del mensaje electrónico de confirmación debe realizarse únicamente para la negociación de la factura electrónica como título valor?
2022-07-06 Registro de la factura electrónica de venta como título valor -RADIAN: ¿existe la posibilidad de la negociación directa dentro de este?