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2022-07-22

¿Si el retiro de inventarios está gravado con IVA, en el caso en que se efectúa un retiro de inventarios para actividades gravadas con el impuesto al consumo cómo se gravaría la operación?:

La DIAN respondió esta inquietud, conoce aquí su respuesta.

Como es de su conocimiento, el Estatuto Tributario establece lo siguiente sobre el impuesto sobre las ventas:

Articulo 420. Hechos sobre los que recae el impuesto. El impuesto a las ventas se aplicará sobre: a) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos”.

“Articulo 421. Hechos que se consideran venta. Para los efectos del presente libro, se consideran ventas: (…) b) Los retiros de bienes corporales muebles e inmuebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa”.

Al respecto, la peticionaria consultó a la DIAN que “en el caso en que se efectúa un retiro de inventarios para actividades gravadas con el impuesto nacional al consumo (INC), sobre si en este caso se deberá aplicar tanto IVA como INC a ese retiro de inventarios”.

 

Hecho generador en el IVA:

Inicialmente, la Autoridad Tributaria recordó su doctrina mencionando que la expresión “para su uso” implica que “el uso que se le debe dar a ese bien corporal mueble es un uso ajeno al proceso productivo, y se suscribe de manera exclusiva para el beneficio propio o su consumo o se incorpore a algún activo fijo”.

 

Hecho generador en el INC:

En cuanto al impuesto nacional al consumo, la Entidad doctrinante indicó “tiene como hecho generador la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final de los bienes y servicios listados en el artículo 512-1 del Estatuto Tributario”.

Adicionalmente, sobre el momento en que se causan este impuesto, la DIAN precisó los siguientes:

1.     Del desaduanamiento del bien importado por el consumidor final”.

2.     “De la entrega material del bien”.

3.     “De la prestación del servicio”.

4.     “De la expedición de la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente por parte del responsable al consumidor final".

 

Diferencia entre el IVA y el INC:

La Entidad doctrinante concluyó que “el impuesto sobre las ventas -IVA y el impuesto nacional al consumo son dos tributos diferentes”. En especial, por que los hechos que causan cada uno de estos impuestos es diferente.

 

Caso en concreto:

Ahora bien, para responder a la consulta realizada por la peticionaria, la DIAN señaló lo siguiente:

PRIMERO: “(…) el retiro de inventarios es un hecho que está gravado con IVA cuando se da bajo las circunstancias especificadas en el artículo 421 del Estatuto Tributario”. No obstante, la Entidad aclaró que “cuando se destinan inventarios a las actividades que generan el impuesto nacional al consumo, no se considera que exista un ‘retiro’ en los términos de los artículos 420 y 421 del Estatuto tributario, puesto que no se destinan al uso propio o a formar parte de los activos fijos de la empresa (al no producirse el hecho previsto en el literal b) del artículo 421 ibídem)”.  

SEGUNDO: Empero, la DIAN destacó que “un responsable del impuesto nacional al consumo sí podría, eventualmente, ser responsable del impuesto sobre las ventas -IVA si es realizador de los hechos generadores del citado artículo 420”.

Para apelar a un ejemplo, la Autoridad Tributaria uso el siguiente:

si un responsable de impuesto nacional al consumo efectúa un retiro de inventarios para su uso propio o para incorporar el inventario a los activos fijos de la empresa, en esos casos deberá registrarse como responsable de IVA y cumplir todas las obligaciones que ello implica – a menos que pueda ser catalogado como no responsable de IVA por cumplir todas las condiciones listadas en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto tributario”.

TERCERO: La Entidad mencionó que, de acuerdo con su doctrina, siempre que se acrediten las condiciones que causan ambos impuestos en una misma operación el contribuyente puede ser responsable del INC y del IVA de forma concurrente.

 

Ver aquí ficha Concepto DIAN 900 de 2022* (Solo para suscriptores del Tax & Legal Times). 

Ver aquí Concepto DIAN 900 de 2022.

 

Noticia elaborada por: 

 

Cristian Nicolas Cardozo González

PwC | Impuestos en Línea.


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