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2022-07-26

Tratamiento tributario de la enajenación de acciones que cotizan en bolsa poseídas por menos de dos años por los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación -SIMPLE:

Si quieres conocer el análisis que ha hecho la DIAN sobre el asunto, entérate aquí.

En el caso en concreto, la peticionaria consultó a la DIAN dos preguntas sobre el Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación-SIMPLE, no obstante, resaltamos la siguiente:

1.     “Los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación, cuando enajenen acciones que cotizan en bolsa, poseídas por menos de 2 años (…) el artículo 36-1 del ET menciona que es INCRNGO la utilidad en dicha venta, y en la liquidación del Simple se pueden restar este tipo de items (…). Sin embargo, la norma habla de que es la utilidad la no grava (sic) y no todo el ingreso, ¿Cómo se debe proceder? (…)”


Para iniciar con el análisis de estas consultas la DIAN aclaró que: “El artículo 36-1 del Estatuto Tributario cataloga como ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional “las utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en una Bolsa de Valores Colombiana, de las cuales sea titular un mismo beneficiario real, cuando dicha enajenación no supere el diez por ciento (10%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, durante un mismo año gravable”.


Así mismo, la Entidad acudió a su doctrina para señalar que el “(…) tratamiento exceptivo consagrado en el artículo 36-1 que fue adicionado al Estatuto Tributario mediante el artículo 4° de la Ley 49 de 1990. Ley, en cuya exposición de motivos (…) se manifestó, que se adopta como una de las medidas más agresivas al desgravar las utilidades obtenidas en la venta de acciones a través de las bolsas de valores. (…)”


Empero, la Autoridad Tributaria clarificó que “el parágrafo del artículo 904 del Estatuto Tributario señala que los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional no integran la base gravable del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE”. Así mismo, señaló que “el contribuyente del mencionado impuesto unificado está facultado para excluir de la totalidad de los ingresos brutos -ordinarios y extraordinarios- percibidos en el respectivo ejercicio fiscal y que conforman su base gravable, la utilidad… proveniente de la enajenación de acciones inscritas en una Bolsa de Valores Colombiana”.


Sobre este punto la DIAN concluyó lo siguiente:

PRIMERO: “(…) los beneficios tributarios son taxativos y de interpretación restrictiva, de manera que su procedencia debe ceñirse a los supuestos de hecho establecidos por el Legislador, sin que sea posible trasladarlos a situaciones fácticas distintas a las estipuladas en la norma”

SEGUNDO: “(…) teniendo en cuenta la estructura del régimen SIMPLE y lo dispuesto en el artículo 904 referido, las personas naturales o jurídicas que opten por este régimen no deben efectuar ninguna depuración que contemple costos o deducciones, al tratarse de conceptos propios del impuesto sobre la renta que no son aplicables a este modelo opcional de tributación”.

 

Ver aquí ficha de Concepto DIAN 866 de 2022* (Solo para suscriptores del Tax & Legal Times).

Ver aquí Concepto DIAN 866 de 2022.

 

Noticia elaborada por:

Nicolás Cardozo González

PwC | TLS – Impuestos en Línea


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