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2022-07-27

DIAN: Tres Puntos Clave sobre como reportar las prestaciones sociales en el documento soporte de nómina electrónica:

Acá lo relacionado con el reporte de las cesantías, vacaciones y demás derechos del trabajador que adquiere por laborar en un periodo determinado.

En esta ocasión la peticionaria consultó a la DIAN lo siguiente:

"Teniendo en cuenta que el documento soporte de nómina electrónica ya se reglamentó y se ha hecho efectiva su obligatoriedad a través de la Resolución 000013 del 11 de febrero 2021, y que además han surgido muchas dudas por parte de los contribuyentes en relación a su composición y reporte, y que a su vez han sido resueltas a través del Oficio 912416 - int 253 de 2021 octubre 6, el concepto 100202208-08 del 31 de enero 2022, el concepto 100208192-213 del 17 de febrero 2022, ¿Es correcto que aún en el anexo técnico de la Resolución 000013 cuando se refiere al reporte de las prestaciones sociales (en el campo de observaciones) siga mostrando que únicamente se debe reportar lo pagado o debería ser re expresado de acuerdo a las intervenciones aclaratorias emitidas por la oficina de gestión jurídica?"

En cuanto al pago de las prestaciones sociales en materia laboral la Autoridad Tributaria acudió a su doctrina y desarrolló su análisis, el cual traemos en los siguientes Puntos clave:

PRIMERO: En relación con el pago de las cesantías, la Entidad indicó que: "(…) la generación del documento soporte de pago de nómina electrónica frente al concepto de cesantías deberá efectuarse ateniendo al concepto de devengo, esto es, la realización del respectivo gasto deducible que pretenda imputarse el sujeto obligado (esto siempre y cuando el pago al trabajador no ocurra primero). Lo anterior, teniendo en cuenta el marco legal y reglamentario vigente aplicable, una lectura sistemática de la Resolución DIAN No. 000013 de 2021 y la finalidad misma del documento soporte de pago de nómina electrónica".

SEGUNDO: Sobre las demás prestaciones sociales y vacaciones la DIAN destacó que "(…) tratándose del concepto de vacaciones o cualquier otro que haga parte de la retribución que efectúa el empleador al trabajador y que se desprenda de la relación laboral o legal y reglamentaria, dichos valores deberán incluirse en la generación del documento electrónico objeto de estudio respecto de cada trabajador de acuerdo con el momento del pago o abono en cuenta, lo que suceda primero, y conforme con las calidades de cada sujeto obligado".

TERCERO: La Entidad doctrinante precisó que las prestaciones que se reconocen al trabajador de forma anual o por un tiempo determinado laborado "deberán incluirse por el total reconocido (por pago o abono en cuenta, lo que suceda primero)"

 

Ver aquí ficha de Concepto DIAN 878 de 2022* (Solo para suscriptores del Tax & Legal Times).

Ver aquí Concepto DIAN 878 de 2022.

 

Noticia elaborada por:

Nicolás Cardozo González

PwC | TLS – Impuestos en Línea


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