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2022-07-27

DIAN: Consideraciones sobre la obligación de expedir factura de venta electrónica:

¿Qué implicaciones tributarias genera el hecho de que no se valide ante la Autoridad Tributaria este documento? Acá la respuesta a esta pregunta.

Como es de su conocimiento, se deben enviar las facturas de venta electrónicas a la DIAN. Al respecto la peticionaria consultó a esta Entidad lo siguiente:

"Si al realizar una venta a un cliente se encuentra que la factura de venta realizada no corresponde al valor correcto y que su valor está erróneo y ésta a pesar de cerrarse en nuestro sistema contable y tener un consecutivo de acuerdo a nuestra resolución de facturación electrónica de venta aprobada, está aún no ha sido enviada a la DIAN por el proveedor tecnológico con que cuenta la empresa, ¿es necesario realizar la transmisión del documento a la DIAN a pesar que se sabe que está erróneo?¿el documento de anulación (nota crédito) también se debe transmitir a la DIAN?" (Subrayado fuera de texto)

 

En lo que respecta a la respuesta de la Autoridad Tributaria, a continuación, condensamos sus consideraciones de la siguiente forma:

Obligación de expedir factura:

La Entidad recordó su doctrina para destacar que: "(…) la obligación de expedir la factura electrónica de venta comprende que ésta "sea entregada al adquiriente de manera física o electrónica según el caso, por todas y cada una de las operaciones en el momento de efectuarse la venta del bien y/o la prestación del servicio, acompañada del documento electrónico de validación".

Adicionalmente, la DIAN señaló que "si el facturador no entrega la factura al adquiriente en el momento de la operación de venta o prestación del servicio, está incumpliendo su obligación de expedir la factura electrónica de venta".

Luego, la Autoridad Tributaria indicó que: "los medios de entrega de la factura electrónica de venta están dispuestos en el artículo 29 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 y que el facturador no debe exigir al adquiriente mayores requisitos que la información necesaria para expedir la respectiva factura". Así mismo, precisó que "la no expedición de la factura de venta, la cual incluye la entrega de la misma al adquiriente, hace acreedor al sujeto obligado a facturar de la sanción por no facturar".

Notas crédito y Notas débito:

En cuanto a este punto, la Entidad doctrinante destacó que las notas crédito y notas débito "se generan por razones de tipo contable y/o fiscal, cumpliendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos".

Además, la Autoridad Tributaria señaló "dichas notas que se derivan de la factura electrónica de venta con validación previa se encuentran sometidas a los procedimientos de generación (artículo 23 ibídem), transmisión para validación (artículo 25 ibídem) y validación (artículo 27 ibídem), cumpliendo con las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos, de conformidad con el «Anexo técnico de factura electrónica de venta»".

 

Adicionalmente, la DIAN clarificó que se deben cumplir con los requisitos para expedir notas débito y notas crédito que se derivan de la factura electrónica de venta, de acuerdo con la normativa vigente.

Factura de venta como soporte para efectos contables:

La Entidad indicó que "las facturas electrónicas de venta, como las notas débito y crédito y demás documentos electrónicos, tendrán reconocimiento para efectos fiscales siempre que se cumpla con la validación previa a su expedición. La carencia de este requisito trae como consecuencia que dichos documentos no producen efectos jurídicos y, por tanto, "la factura electrónica de venta no podrá ser expedida ni considerada documento soporte de costos, gastos, deducciones, exenciones, pasivos, ni impuestos descontables".

 

Para finalizar, la DIAN concluyó lo siguiente:

  • Obligación de expedir factura de venta: "(…) La Obligación de expedir factura de venta o documento equivalente… comprende su generación, así como la transmisión y validación para el caso de la factura electrónica de venta…" So pena de incurrir en una sanción por no facturar.
  • Alcance de la validación previa de la DIAN: "(…) el artículo 28 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020… precisa que… la validación previa no implica que la DIAN valore, verifique o dé visto bueno al contenido de la factura electrónica de venta y al cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de ella".
  • Efectos tributarios de las facturas: "(…) para que las facturas electrónicas de venta produzcan efectos tributarios, estas deberán ser expedidas con el lleno de los requisitos legales y reglamentarios, atendiendo las condiciones, términos, plazos, mecanismos técnicos, tecnológicos y procedimientos que requiere la generación, transmisión y su validación, así como su posterior expedición y entrega. Por lo que, el facturador electrónico deberá observar los requisitos y procedimientos establecidos en la normativa vigente al momento de expedir la factura electrónica de venta y las notas débito o crédito, cuando a ello haya lugar, de lo contrario, estaría incumpliendo el deber de facturar".

 

Ver aquí ficha de Concepto DIAN 879 de 2022* (Solo para suscriptores del Tax & Legal Times).

Ver aquí Concepto DIAN 879 de 2022.

 

Noticia elaborada por:

Nicolás Cardozo González

PwC | TLS – Impuestos en Línea


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