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2022-08-02

El Consejo de Estado anuló Tasa establecida en la Ordenanza del Valle de Cauca orientada a cobrar derechos de sistematización de la información del Impuesto sobre vehículos automotores:

La Sala se pronunció sobre la autonomía de los entes territoriales para crear impuestos tasas y contribuciones. Acá las consideraciones de la entidad.

En esta oportunidad, a la Sala le correspondió determinar: "si la asamblea departamental del Valle del Cauca es titular de potestades normativas en materia tributaria para establecer un gravamen cuyo hecho generador corresponde a la expedición del formulario para la liquidación y pago del impuesto sobre vehículos automotores."

El Consejo de Estado precisó que la controversia surge a partir de la aplicación de los artículos 1, 287 y 300 de la Constitución Política los cuales establecen: "que los departamentos y demás entes territoriales cuentan con autonomía para la gestión de sus intereses, lo cual implica la potestad para administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones."

Así mismo, la Alta Corporación recordó el artículo 338 de la Carta Política que dispone que "les reconoce potestad normativa a las asambleas departamentales para regular sus tributos, disposición que debe interpretarse de conformidad y armonía con lo previsto por los artículos 287 y 300 de la Constitución, según los cuales el ámbito de autonomía de los departamentos se sujeta a «los límites de la Constitución y la ley»"

Sin embargo, indicó la entidad que esta autonomía no es absoluta y las normas territoriales deben ir conforme a la Constitución Política y demás normas nacionales.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala concluyó que "está probado que la asamblea departamental de la entidad demandada profirió el ordinal 7.° del artículo 154 de la Ordenanza nro. 397 de 2014, que consagra la «tasa» denominada «Derechos de sistematización de la información del Impuesto sobre vehículos automotores». Sin embargo, conforme a las premisas jurídicas antes expuestas, al margen de su tipología tributaria, no existe una ley que haya creado o autorizado el tributo en mención, por lo cual la Sala concluye que la demandada no tenía competencia para crear el gravamen «Derechos de sistematización de la información del Impuesto sobre vehículos automotores». "no existe una ley que haya autorizado la creación del gravamen, es claro que el departamento…no tenía competencia para imponerlo en su jurisdicción. De modo que, al establecerlo, la entidad territorial se atribuyó funciones propias del legislador"."


Ver aquí ficha Sentencia 25816 de 2022* (Solo para suscriptores del Tax & Legal Times).

Ver aquí Sentencia 25816 de 2022.

 

Noticia elaborada por:

 

Maria Alejandra Triana Mantilla.

 

PwC | Impuestos en Linea.

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