Home
2022-08-02

Así opera la retención en la fuente de estampillas municipales, cuando el contrato se suscribe por parte de un mandatario según la DAF :

Según la entidad, se deben aplicar las normas establecidas en el Estatuto tributario.

Para plantear su inquietud, el peticionario indicó que "las estampillas son un tributo cuyo hecho generador es la suscripción de un contrato con una entidad pública de orden departamental o municipal y en el entendido que en el mecanismo de retención en la fuente de estos tributos se siguen las mismas reglas del Estatuto Tributario".

Pariendo de lo anterior, presentó las siguientes inquietudes:

(…)

a.     "¿En el caso de un contrato interadministrativo donde la contratista es entidad pública de otro departamento y municipio y donde expresamente se deja consignado que habrá compras de bienes y servicio para prestar su servicio con cargo al contrato a manera de reembolso, dicho contratista debe comportarse como mandatario de la contratante al tenor del decreto 1514 de 1998?"

b.     "Si la pregunta anterior tiene respuesta positiva, ¿Cuáles serian las estampillas que estaría obligado a retener ese contratista como mandatario: las departamentales y municipales que está obligado a retener su mandante conforme a la normativa territorial o las estampillas donde ese contratista mandatario hace las compras de bienes y servicios que luego solicita el reembolso?"

c.     "En el evento de que las estampillas a retener fueran las de los departamentos y municipios donde se efectuarían las compras por parte de la contratista ¿Cuál seria el argumento legal para que el Valle del Cauca y Cali se abstengan de considerar que se debe gravar el contrato interadministrativo celebrado entre las partes en lo inherente a esos reembolsos?"

En primer lugar, la entidad recordó que "las estampillas son un gravamen documental que se cobra sobre los actos o contratos en los que intervenga un funcionario de la respectiva entidad territorial o de sus entidades descentralizadas, referido a actos u operaciones que se realicen en territorio del ente territorial, o que sean de competencia de la entidad territorial".

En ese orden de ideas indicó que "para establecer si los contratos y/o convenios suscritos a las que se refiere su consulta constituyen el hecho generador de alguna de las estampillas municipales, debe remitirse a la definición del hecho generador de esa estampilla y de sus demás elementos, en la ley que la autoriza y en la respectiva ordenanza departamental o acuerdo municipal que la regula de manera específica".

Precisado lo anterior, y bajo el entendido de que en la retención en la fuente de las estampillas objeto de consulta se seguirían las mismas reglas del estatuto Tributario concluyó:

 (...) "ante la existencia de un contrato de mandato en el que el mandante es una entidad responsable del recaudo de la estampilla, el mandatario debe asumir las obligaciones como responsable de la estampilla, según la normatividad de la misma, en los contratos que se suscriban con ocasión de dicho mandato.

Toda vez que el mandatario asume las responsabilidades del mandante en cuanto a las retenciones a las que este está obligado en relación con la respectiva estampilla, se deben verificar sus características en la respectiva normatividad. Si el hecho gravado con la estampilla es la suscripción de contratos con la respectiva entidad territorial o una entidad descentralizada y no se distingue allí el lugar de suscripción o ejecución del contrato habrá lugar a su recaudo. En caso contrario, se deberán revisar las condiciones establecidas en la respectiva regulación."

Finalmente, indicó que "Para el caso del mandato, bajo la normatividad analizada, lo que prima es la condición de retenedor del mandante, por lo que consideramos que no se generarían las estampillas en consideración a la naturaleza del mandatario."

 Ver aquí Radicado 18369 del 2022 del Ministerio de Hacienda.

 

Noticia elaborada por: 

 

Maria Alejandra Triana Mantilla. 

 

PwC | Impuestos en Linea.


Comparte esta publicación en tus redes sociales

También te puede interesar Ver más noticias
2022-07-05 Se sancionó ley mediante la cual se autoriza la emisión de la estampilla pro-institución universitaria digital de Antioquia IU-Digital y se dictan otras disposiciones a través de este.
2022-07-19 Estampilla Universidad de Antioquia: El Consejo de Estado se pronunció respecto de su materia imponible y la necesidad de que intervengan en los actos gravados funcionarios del departamento
2022-07-05 Se sancionó ley mediante la cual se autoriza la emisión de la estampilla pro-institución universitaria digital de Antioquia IU-Digital y se dictan otras disposiciones a través de este.